Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
La planificación incluye las siguientes acciones:

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TITULO II EVALUACIÓN EN EL SINEFA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 6.- Facultades de/la evaluador/a El/la evaluador/a tiene facultades para: a) Determinar el área de estudio aplicando criterios técnicos. b) Realizar la coordinación y el reconocimiento. c) Efectuar acciones técnicas por cada componente ambiental objeto de la evaluación. d) Requerir el apoyo de los órganos de línea y desconcentrados del OEFA en cualquiera de las etapas de la evaluación ambiental. e) Coordinar con otras entidades públicas o instituciones privadas para optimizar el desarrollo de la evaluación ambiental. f) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para alcanzar el cumplimiento de los objetivos perseguidos. Artículo 7.- Obligaciones del evaluador/a El/la evaluador/a está obligado/a a: a) Identificarse con la credencial correspondiente. b) Brindar información de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13-A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. c) Guardar reserva sobre la información obtenida en la evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. d) Difundir la información pública generada en la evaluación ambiental, con las limitaciones establecidas en el literal c). e) Informar a la autoridad fiscalizadora competente cuando exista evidencia de alteración ambiental. Artículo 8.- Colaboración de entidades Para el desarrollo de la evaluación ambiental se puede solicitar la colaboración de otras entidades públicas o instituciones privadas. Dicha colaboración puede estar referida a obtener y compartir información, así como a realizar actuaciones conjuntas. Artículo 9.- Inicio de la evaluación ambiental 9.1 La evaluación ambiental se programa anualmente de oficio y a pedido de parte, de acuerdo a los criterios de priorización contenidos en el Planefa. 9.2 Se pueden desarrollar evaluaciones ambientales no programadas derivadas de: a) Participación del OEFA en espacios de diálogo. b) Requerimiento de autoridades competentes. c) Colaboración con entidades según lo previsto en el Artículo 87 del TUO de la LPAG. d) Otras circunstancias que lo ameriten. Capítulo II Etapas de la evaluación ambiental Artículo 10.- Etapas de la evaluación ambiental La evaluación ambiental se desarrolla conforme a las siguientes etapas: a) Planificación. b) Ejecución. c) Resultados. Artículo 11.- Acciones para la planificación de la evaluación

a) Determinar los objetivos perseguidos y las acciones técnicas a ejecutarse. b) Delimitar el área de estudio. c) Revisar la información relevante. d) Realizar la coordinación y el reconocimiento, cuando resulte pertinente. e) Coordinar con otras áreas del OEFA, entidades públicas o instituciones privadas. f) Otras acciones que resulten relevantes. Artículo 12.- Plan de evaluación 12.1 El plan de evaluación es el instrumento de planificación de la evaluación ambiental que contiene los objetivos, la información relevante y las acciones técnicas requeridas para su desarrollo. 12.2 La etapa de planificación concluye con la aprobación del plan de evaluación. Artículo 13.- Ejecución 13.1 La ejecución es la etapa posterior a la planificación, en la cual se desarrollan las acciones técnicas en el área de estudio, incluidas las diligencias previas y coordinaciones necesarias. 13.2 Las acciones técnicas se realizan preferentemente de forma estandarizada de acuerdo con los instrumentos vigentes y los que ponga a disposición el OEFA para tales efectos. Artículo 14.- Resultados La etapa de resultados incluye el análisis y procesamiento de la información recopilada en las etapas previas, a través de la elaboración y la aprobación del informe de evaluación ambiental, a excepción de lo establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 15.- Informe de evaluación ambiental 15.1 El informe de evaluación ambiental contiene los resultados de las acciones técnicas que determinan el estado de la calidad ambiental, sus causas, fuentes o efectos de la alteración, cuando corresponda. 15.2 El informe de evaluación se remite a la autoridad que requirió la evaluación ambiental y otras instituciones públicas, cuando corresponda. 15.3 El informe de evaluación no es declarativo de responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones ambientales del administrado. TÍTULO III TIPOS DE EVALUACIÓN Capítulo I Evaluación Ambiental Temprana Artículo 16.- Alcance La Evaluación Ambiental Temprana (EAT) permite determinar el estado de la calidad ambiental y contar con un diagnóstico de las causas o efectos de la alteración en el área de estudio. Se desarrolla cuando no se tiene información sobre la existencia de impactos. Artículo 17.- Oportunidad La EAT se realiza cuando se requiere información sobre el estado de la calidad ambiental para la toma de decisiones de las entidades o autoridades, la cual se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa. Artículo 18.- Resultados En función a los resultados obtenidos, el evaluador no puede recomendar o solicitar el inicio de un procedimiento de modificación o actualización de un instrumento de gestión ambiental.