Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DECLARAR que las obligaciones que pudieran haber generado las ordenanzas listadas en los artículos precedentes, durante su vigencia, se sujetan a las reglas de irretroactividad y derogación establecidas en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil vigente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los listados aprobados en los artículos Primero y Segundo, podrán seguir ampliándose según la naturaleza de las normas, en posteriores ordenanzas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente ordenanza, así como su comunicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- DEROGAR las disposiciones de ordenanzas que hayan sido declaradas como Barreras Burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia - INDECOPI hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, siempre que hayan quedado firmes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1871924-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Reconforman el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Isidro
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 146 San Isidro, 15 de julio del 2020 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Vía Remota N° 012-2020-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y el Informe Vía Remota N° 088-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que conforme al artículo 1°, es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 14°, numerales 14.1, 14.2, de la Ley N° 29664, establece que los gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, y que los Alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Asimismo, el numeral 14.3 señala que los gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, esta función es indelegable; disposiciones concordantes con los artículos 11, numeral 11.7, y 17°, numeral 17.1 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM; Que, por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM se aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", lineamientos que son de aplicación para la Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 184-2019ALC/MSI de fecha 17 de abril de 2019, se reconformó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, con la finalidad de adecuarlo conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del SINAGERD y en la Directiva N° 0012012-PCM/SINAGERD; Que, por Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro; Que, estando a la aprobación del nuevo Instrumento de Gestión, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, a través del documento del visto, adjunta el Informe Vía Remota N° 010-2020-CVOGSCGRD/MSI del Encargado de la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual solicita reconformar el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, a fin de adecuarlo a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario reconformar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Estando a lo opinado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, y la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos del visto; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- RECONFORMAR el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Isidro, con los siguientes miembros: PRESIDENTE: Alcalde de la Municipalidad de San Isidro. SECRETARIO TÉCNICO: Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres. MIEMBROS Gerente Municipal Gerente de Autorizaciones y Control Urbano Gerente de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial Gerente de Desarrollo Humano Gerente de Desarrollo Ambiental Sostenible Gerente de Participación Vecinal Gerente de Administración y Finanzas Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Artículo Segundo.- El Grupo de Trabajo constituido en el Artículo Primero de la presente resolución, asumirá las funciones establecidas en la Ley N° 29664, Ley de