Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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presente Acuerdo, las Partes deberán resolverla mediante consultas, por vía diplomática. Artículo VII El presente Acuerdo se celebra por un periodo indefinido, salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra, con seis (6) meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado. Esta notificación entrará en vigencia y el Acuerdo dejará de estar en vigor seis (6) meses después de la recepción de la notificación. Artículo VIII El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la última notificación por escrito mediante la cual una Parte notifica a la otra, a través de los canales diplomáticos, la finalización de sus respectivos procedimientos legales internos requeridos para su entrada en vigor. HECHO en Lima a los quince días del mes de diciembre de 2015, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma griego, castellano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, la versión en inglés prevalecerá. (FIRMA) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ EMBAJADORA ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FIRMA) POR LA REPÚBLICA HELÉNICA SEÑOR DIMITRIS HATZOPOULOS EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA ANTE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Anexo I Lista de referencia de los bienes culturales definidos por la ley peruana Para los propósitos del presente Convenio, bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos querrá decir: I. Colecciones y ejemplares raros de fauna, flora y minerales, así como especímenes de interés paleontológico. II. Los bienes relacionados con la historia, incluyendo en el ámbito científico, tecnológico, militar, social, y biográfico, así como los relacionados a la vida de los líderes, pensadores, sabios y artistas nacionales y a los acontecimientos de importancia nacional. III. Los productos procedentes de las excavaciones arqueológicas y de los descubrimientos arqueológicos, independientemente de su origen o procedencia. IV. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos o de lugares de interés arqueológico. V. Las inscripciones antiguas, medallas conmemorativas, monedas, papel moneda, sellos, gravados artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales de valor histórico o artístico. VI. La propiedad de interés artístico tales como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas producidas sobre cualquier soporte y en cualquier material. VII. Los manuscritos raros e incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés por su valor histórico, artístico, científico o literario. VIII. Los sellos postales de interés filatélico, sellos fiscales y sellos similares, sea individualmente o en colecciones.

IX. Los manuscritos, el material fonográfico, cinematográfico, videográfico, digital, cartografía, de interés histórico, artístico, científico o literario, sea individualmente o en colecciones. X. Los objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, ciborios, candelabros, estandartes, incensarios, vestiduras y otros de interés artístico y/o histórico. XI. Los objetos antes descritos que se encuentran sumergidos en áreas submarinas del territorio nacional. XII. Otros objetos que puedan haber sido declarados como tales o acerca de los cuales exista la presunción legal a tal efecto. Anexo II Lista de referencia de los bienes culturales definidos por la ley helénica. "Objetos Culturales" quiere decir testimonios de la existencia y de la creatividad individual y colectiva de la raza humana; "Monumentos" quiere decir objetos culturales que constituyen testimonio material, pertenecen al patrimonio cultural del país y merecen protección especial sobre la base de las siguientes distinciones: I. "Monumentos antiguos o antigüedades" quiere decir todo objeto cultural que data de la época prehistórica, antigua, bizantina y post-bizantina hasta el año 1830. Monumentos arqueológicos también incluyen cuevas y restos paleontológicos por los cuales existen evidencias que están relacionados a la existencia humana. II. "Monumentos recientes" quiere decir objetos culturales que datan de fecha posterior a 1830, que merecen protección debido a su importancia histórica, artística o científica. III. "Monumentos inmuebles" quiere decir monumentos que hayan estado adheridos y aún permanezcan sobre el suelo o en el lecho marino o en el lecho de lagos o ríos, así como monumentos que hayan sido encontrados sobre el suelo o en el lecho marino o en el lecho de los lagos o ríos y no puedan ser retirados sin causar daño a su valor como testimonio. Monumentos inmuebles también incluirán instalaciones, elementos decorativos y otros que formen parte integral de los monumentos, incluyendo sus alrededores. IV. "Monumentos muebles" quiere decir monumentos que no son inmuebles. 1871903-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen", suscrito el 15 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado por Decreto Supremo N° 002-2016-RE del 13 de enero de 2016. Entrará en vigor el 1 de agosto de 2020. 1871906-1