Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y la Directiva N° 001-2012PCM/SINAGERD, "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 184 de fecha 17 de abril de 2019. Articulo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Isidro, detallados en el Artículo Primero, al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, designados en el Artículo Primero de la presente resolución, siendo sus funciones indelegables. Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente resolución a la Secretaría General en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1871790-1

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972: asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante ORDENANZA N°017-2014-MPC, de fecha 02 de junio de 2014, se acordó aprobar la Modificación del Plan Urbana del Distrito de Chilca, mediante las procedimiento de anexión al área urbana, pare los predios de propiedad de CHRISTA KORRODI BISIAK DE TOMATIS, ALEXANDRA SOFIA KORRODI BISIAK DE FIGARI, VERENA KORRODI BISIAK DE VALENTIN Y LJUBA MARIA KORRODI BISIAK DE TOMATIS, pare el predio ubicado en el sector A, lote A. inscrito en la Partida N°90284911, de le Zona Registral N' IX -- Sede Lima, Oficina Registral Lima; Que, mediante OFICIO N°143-2018-AL/MDCH, recepcionado por tramite documentario en fecha 06 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital Chilca, remite el expediente administrativo N"1745-2017, de la Empresas "Los Portales S.A., mediante el cual solicita el cambio Zonificación de l-2 al cambia de zonificación Residencial Densidad Media., del predio demonizado, "Quebrada de Parca", en la Partida N°90284911, de la Zona Registral IX -- Sede Lima, Oficina Registral Lima. · Expediente Administrativo N°1745-2017, contiene, entre otros documentos, lo siguiente: Solicitud del cambio de Zonificación de Industrial I2 A Zonificación Residencial de Densidad Media (ROM), del predio denominado "Quebrada parca, emitido par LOS PORTALES S.A. (fecha 05 de junio de 2017). · Documento certificado notarialmente la Empresa los Portales S.A., adjunta poder notarial mediante la cual los señores CHRISTA KORRODI BISIAK DE TOMATIS. ALEXANDRA SOFIA KORRODI BISIAK DE FIGARI, VERENA KORRODI BISIAK DE VALENTIN Y, LJUBA MARIA KORRODI BISIAK DE TOMATIS, en su calidad de propietarios, a través de documento con firmas certificadas notarialmente otorgan poder a la empresa LOS PORTALES S.A., pare el seguimiento del cambio de zonificación a nombre de dos propietarios. · Carta N° 254-2018-GDyPLI-MDCH, El Gerente Desarrollo y Planeamiento Urbana de La Municipalidad Distrital de Chilca, comunica sobre la solicitud de-cambia de Zonificación, al vecino dm predio PATRICIA NAVARRO GRAU PAGADOR, a efectos de que en un plazo de 15 días. calendarios cumpla con emitir su opinión fundamentada: formular observaciones técnicamente sustentada. · Carta N°255-2018,-GDyPU-MDCH, El Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, comunica sobre la solicitud de cambio de zonificación, al vecino de predio INMOBILIARIA SALONICA S.A.C., a efectos de que en un plazo de 15 días calendarios cumpla con emitir su opinión fundamentada o formular observaciones técnicamente sustentada. · Carta N°256-2018-GDyPU-MDCH, El Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbana de la Municipalidad Distrital de Chilca, comunica sobre la solicitud de cambio de zonificación, al vecino de predio INVERSIONES LAS ARENAS CORP, S.A.C. a efectos de que en un plazo de 15 días calendarios cumpla con remitir su opinión fundamentada o formular observaciones técnicamente sustentada. · Mediante escrito de fecha 04 de junio de 2018, la empresta Inmobiliaria Salonica S.A.C., en su calidad de vecino del predio el que se solicita el cambio de zonificación, solicita que no se apruebe la solicitud de cambio de zonificación de l-2 a RDM. · Informe N°198-2018-JEBQ-SOPCPU-GDYPUMDCH, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbana, remite opinión técnica fundamentada del cambio de zonificación.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban propuesta de cambio de zonificación de predio denominado "Quebrada Parca" ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
ORDENANZA N° 01-2020-MPC Cañete, 31 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero de 2020 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, en el Art. 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;