Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00013-2020-OEFA/CD Lima, 17 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00050-2020-OEFA/DPEFSMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00218-2020OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que el ejercicio de la fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; Que, el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, regula la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; Que, el Artículo 133º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de regular la función evaluadora en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización ambiental; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, proyecto normativo que previamente a su aprobación fue sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los

interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2020-OEFA-CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2020, se dispuso la publicación de la propuesta normativa denominada Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento antes citado; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 015-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 025-2020 del 17 de julio de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, el cual consta de tres (3) Títulos, siete (7) Capítulos, treinta (30) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La función de evaluación incluye acciones de vigilancia, monitoreo y otras acciones similares tales como estudios especializados, que se desarrollan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.