Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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mediante un acuerdo de concejo y no ordenanza, por estar dentro del plazo de establecido indicado líneas arriba; Que, mediante Informe Legal N°0173-2019-AJ-VALAGODUR-MPC, de fecha 13 de setiembre de 2019, el Asesor Legal de la GODUR, señala que el D.S. N°22-2016VIVIENDA, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana Sostenible, publicado en el diario el peruano, con fecha 24 de diciembre de 2016, expresamente deroga a su antecesor próximo Decreto Supremo N°04-2011-VIVIENDA, y que la primera disposición complementaria transitoria de dicha norma establece un plazo de adecuación de 02 (dos) años a dicha normativa nueva, referido a la normas Municipales, que este caso sería sus Directivas internas o procedimiento administrativo (TUPA) y otros análogos, pero esta no significa que amplié la vigencia de la normativa derogada durante el periodo de adecuación, teniendo en cuenta que el administrado ha iniciado su trámite administrativo de zonificación el 13 de junio de 2017, fecha posterior a la publicación de D.S. N°22-2016-VIVIENDA. Por lo tanto, no es factible la interpretación efectuado por la administrada, por las razones expuestas líneas arriba, siendo que, para efectos de trámite del pedido de zonificación se debe cumplir con lo advertido en el Informe Legal N°0140-2019-AJ-VALAGODUR-MPC; Que, mediante Oficio N°05-2019-CRLM-SGPCUCGODUR-MPC, de fecha 16 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Planificación Control Urbano y Catastro de la MPC, informa al administrado lo indicado en el Informe Legal N°0173-2019-AJ-VALA-GODUR-MPC, de fecha 13 de agosto de 2019, emitido por el Asesor Legal de la GODUR; Que, mediante escrito ingresado por tramite documentario en fecha 25 de setiembre de 2019, el Sr. Romel Omar Paredes Palacios, en representación de la empresa LOS PORTALES S.A., cumple con adjuntar la memoria del cambio de zonificación actualizada, donde se propone el cambio de zonificación de la zona denominada INDUSTRIAL LIVIANA (I2) a ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (ROM) y ZONA COMERCIO ZONAL (CZ), sobre el terreno del lugar denominado "QUEBRADA PARCA", cuya área de terreno matriz es de 174,863 65 m2; Que, mediante Oficio N°07-2019-CRLM-SGPCUCGODUR-MPC, de fecha 02 de octubre de 2019, la Sub Gerencia de Planificación Control Urbano y Catastro de la MPC, comunica a la Municipalidad Distrital de Chilca que en vista de que a la fecha no se ha recibido respuesta

al Oficio N°02-2019-CRLM-SGPCUC-GODUR-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete tomara jurisdicción, y se continuara con el respectivo procedimiento administrativo solicitado por el administrado (PORTALES S.A.); Que, mediante Carta N°371-2019-CRLM-SGPCUCGODUR-MPC, de fecha 07 de Octubre de 2019, la Sub Gerencia de Planificación Control Urbano y Catastro de la MPC, comunica a la administrada (PORTALES S.A.) que en vista de que no ha sido posible interpretar lo solicitado en cuanto a la compatibilidad de la zonificación I3 con Comercio zonal (C2-C3, compatible con Industria elemental y complementaria) y luego C2-C3 con RDM, se está solicitando al Ministerio de Vivienda, Construcción Saneamiento Dirección, General de Política y regulación en vivienda y urbanismo, su interpretación; Que, mediante Oficio N°008-2019-CRLM-SGPCUCGODUR-MPC, de fecha 07 de octubre de 2019, la Sub Gerencia de Planificación Control Urbano y Catastro de la MPC, envié en consulta a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en cuanto al Reglamento Nacional de Edificaciones que indica a letra en el Titulo II, Ill Tipos de Habilitaciones TH.30, habilitaciones para uso industrial, en su Art. 14 "Las habilitaciones industriales de nivel I-2 deberán estar aisladas de las zonas residenciales circundantes mediante una vía local secundaria, las Habilitaciones industriales Tipo 3, deberán estar aisladas de los sectores no vinculados a la actividad industrial por lo menos mediante una vía local que incluirá un jardín separador de 30.00 ml de sección mínima". Por ende, se debe interpretar que a aparte de la sección vía existente de 30.00 ml, por ser colindante con una zonificación I-3, contara con un adicional de un jardín separador de 30.00 ml de sección mínima, o como indica la propuesta del administrador: zona de amortiguamiento Llámese comercio zonal CZ. Y si abarcara la proyección del jardín separador, todo el frente de la propuesta de zonificación de RDM y/o solo hasta el límite de la zonificación 1-3. Que, mediante escrito ingresado por tramite documentario en fecha 08 de noviembre de 2019, la Empresa LOS PORTALES S.A., comunica que de acuerdo a la CARTA N°371-2019- CRLM-SGPCUCGODUR-MPC, paralelamente solicitaron al Ministerio de Vivienda su pronunciamiento acerca del caso. Por lo cual solicitan que se tome en cuenta el párrafo tercero de la conclusión del Informe Técnico N°001-2019-

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES