Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Legal N° 636-2019-GAJMPC de fecha 10 de diciembre de 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves ­ Gerente de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, opina que, es procedente la aprobación de la propuesta de cambio de zonificación solicitado por el promotor inmobiliario empresa Los Portales S.A., de zona denominada INDUSTRIAL LIVIANA (I2) a ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) y ZONA COMERCIO ZONAL (CZ), del predio denominado "Quebrada de Parca" ubicado a la altura del KM 62.5 de la Autopista Panamericana Sur, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con Partida Electrónica N° 90284911, de la Zona Registral N° IX -- Sede Lima, Oficina Registral Lima. Por lo cual, corresponde al Pleno de Concejo Municipal evaluar y/o aprobar lo solicitado, conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 5 y 8 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en mérito al informe técnico emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, y al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (Aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA); Que, mediante Dictamen N° 021-2019-CODUR-MPC de fecha 03 de diciembre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, es viable aprobar la propuesta de cambio de zonificación solicitado por el promotor Inmobiliario Empresa Los Portales S.A. de la zona denominada INDUSTRIA LIVIANA (I2) ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) Y ZONA COMERCIO ZONAL (CZ) del predio denominado "Quebrada Parca" ubicado a la altura del Km. 62.5 de la Autopista Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 90284911 de la Zona Registral N° IX Sede LimaOficina Registral de Cañete; Que, en Sesión de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2019, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Informe Legal N° 636-2019-GAJ-MPC de fecha 10 de diciembre de 2019, del Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves ­ Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 021-2019-CODURMPC del 03 de diciembre del 2019, se acordó de manera unánime: aprobar la propuesta de cambio de zonificación solicitado por el promotor Inmobiliario Empresa Los Portales S.A. de la zona denominada INDUSTRIA LIVIANA (I2) ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) Y ZONA COMERCIO ZONAL (CZ) del predio denominado "Quebrada Parca" ubicado a la altura del Km. 62.5 de la Autopista Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 90284911 de la Zona Registral N° IX Sede LimaOficina Registral de Cañete, de propiedad de CHRISTA KORRODI BISIAK DE TOMATIS, ALEXANDRA SOFIA KORRODI BISIAK DE FIGARI, VERENA KORRODI BISIAK DE VALENTIN Y LJUBA MARIA KORRODI BISIAK DE TOMATIS; Que, mediante Informe N° 08-2020-GSG-MPC de fecha 13 de enero de 2020, la Abg. Edith Z. Garay Paucar ­ Gerente de Secretaria General, informa a fin de deslindar futuras responsabilidades por incongruencias o defectos de tramitación sobre la propuesta del cambio de zonificación solicitado por el promotor inmobiliario empresa LOS PORTALES S.A. de zona denominada INDUSTRIA LIVIANA (12) a zona RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) y ZONA Y COMERCIO ZONAL y revisando el Decreto Supremo Nº 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible se ha encontrado ciertas observaciones ( Acuerdo adoptado en sesión de concejo de fecha 23-122019); Que, mediante proveído N° 37-2020-GAJ-MPC de fecha 16 de enero de 2020, la Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano ­ Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, señala: que se debe determinar el deslinde de responsabilidad de los funcionarios que debieron calificar el expediente y no han advertido la ausencia del cumplimiento del pago establecido en el TUPA de la MPC, debiendo para tales efectos remitir a la Secretaria Técnica del PAD, para los fines pertinentes;

Que, mediante Escrito recepcionado en fecha 09 de enero de 2020, el Sr. Romel Paredes Palacios representante de Los Portales anexa a su expediente la siguiente documentación: - Copia de Liquidación y Copia del Recibo de Pago por el monto de S/87,551.82 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Uno con 82/100 soles); Que, en fecha 20 de enero de 2020, la Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural remite el Escrito recepcionado en fecha 09 de enero de 2020, para anexar al expediente principal que se encuentra en la Gerencia de Secretaria General desde el 21 de enero de 2020 y mediante Proveído de fecha 24 de enero de 2020, la Gerente de Secretaria General anexa el Escrito al expediente principal para seguir con su tramite correspondiente; Que, mediante Escrito presentado el 09 de enero de 2020, el Sr. Romel Paredes Palacios ­ representante de Los Portales, solicita anexar a su expediente: Copia de la liquidación y Copia del recibo de pago; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo; ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN SOLICITADO POR EL PROMOTOR INMOBILIARIO LOS PORTALES S.A., PREDIO DE PROPIEDAD DE CHRISTA KORRODI BISIAK DE TOMATIS, ALEXANDRA SOFIA KORRODI BISIAK DE FIGARI, VERENA KORRODI BISIAK DE VALENTIN Y LJUBA MARIA KORRODI BISIAK DE TOMATIS Artículo 1°.- APROBAR la propuesta de cambio de zonificación solicitado por el promotor Inmobiliario Empresa Los Portales S.A. de la zona denominada INDUSTRIA LIVIANA (I2) ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) Y ZONA COMERCIO ZONAL (CZ) del predio denominado "Quebrada Parca" ubicado a la altura del Km. 62.5 de la Autopista Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 90284911 de la Zona Registral N° IX Sede Lima- Oficina Registral de Cañete, por los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2°.- PRECISAR que los Planos de la propuesta de Planeamiento Integral con fines de anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, (Lámina P-01, P-02,P-03, P-04, P-05), así como la Memoria Descriptiva Justificativa firmadas por el Arq. Mary Delgado Castro con registro CAP 5113, forman parte de la zonificación aprobada en el Art. 1° de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore los Planos de la propuesta de Planeamiento Integral fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación aprobado en el Art. 1° al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1871624-1