Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2020 /

El Peruano

VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP, que es el que representa la opinión sobre la propuesta de cambio de zonificación; Que, mediante Oficio N°745-2019-V1VIENDA/VMVUDGPRVU-DV, de fecha 12 de noviembre de 2019, en atención al Oficio N°008-2019-CRLM-SGPCUC-GODURMPC, indica que la consulta materia de análisis fue atendida en fecha 05 de noviembre de 2019, mediante el Informe Técnico N°001-2019-VIVIENDA/VMVLJDGPRVU-DV-JLHP, el cual se adjunta copia al presente documento y concluye en lo siguiente: A. Cuando se proyecten habilitaciones urbanas de uso industrial de tipo 2 deben estar aisladas de las zonas residenciales circundantes mediante una vía local secundaria. B. Cuando se proyecten habilitaciones urbanas de uso industrial de tipo 3 debe implementarse una vía local que incluya un jardín separador de 30.00 metros de sección mínima a fin de aislar de los sectores no vinculados a la actividad industrial. C. Cuando los predios afectados por cambio de zonificación de industriales a comerciales (Comercio zonal tipo 5) de uso mixto compatible con industria, no se requerirá implementar una vía local que incluya jardín separador; toda vez que dicho uso comercial es compatible y vinculado a fines de la actividad industrial." Que, mediante Informe N°1366-2019-CRLMSGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 12 de noviembre de 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, concluye que, de acuerdo con lo evaluado y conforme a la normativa D.S. N°022-2016-VIVIENDA; D.S. N°012- 2019-V1VIENDA, Ley N°27444-JUS y normas afines, es procedente el cambio de zonificación solicitado por el promotor inmobiliario empresa Los Portales S.A.; de zonificación Industria I2 a Comercio Zonal con otros usosUso mixto tipo 5 y Residencial Densidad Media RDM, del predio denominado Quebrada de Parca, ubicado a la altura del KM 62.5 de la Autopista Panamericana Sur, Distrito de Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 174,863.65 m2.; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, en el Art. 9 inciso 5, faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el Art. 79 inciso 1 apartado 1.2 en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y use del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, conforme al Art. 103, inciso 103.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016VIVIENDA, las propuestas de cambio de Zonificación pueden ser, ha pedido de los propietarios, promotores inmobiliarios o de oficio por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. Que, los requisitos para el cambio de zonificación se encuentran previsto en el Art. 104° de la norma señalada en el párrafo anterior, la cual establece que: Articulo 104.Requisitos para el cambio de zonificación Los requisitos para el cambio de zonificación son: 1) Solicitud de cambio de zonificación suscrita por la parte interesada. 2) Declaración Jurada de haber efectuado el pago por

derecho de trámite, consignando el número de recibo y la fecha de pago. 3) Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o un Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la suficiencia o. factibilidad de los servicios públicos. Que, el procedimiento para el cambio de zonificación se encuentra previsto en el Art. 105° de la norma señalada en el párrafo anterior, la cual establece que: Articulo 105.- Procedimiento de aprobación para el cambio de zonificación: 105.1 El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia del cambio de zonificación, la solicitud acompañado los requisitos señalados en el artículo precedente. 105.2 La Municipalidad Distrital notifica la solicitud de cambio de zonificación, a los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del artículo 103 del presente Reglamento dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los quince (15) días calendario. 105.3 La Municipalidad Distrital competente emite la opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. 105.4 Con la opini6n técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza. 105.5 En el supuesto que la Municipalidad Distrital no emita opinión en el plazo indicado en el numeral 105.3 del presente artículo, el interesado continuo con el trámite del cambio de zonificación ante la Municipalidad Provincial. Esta situación debe constar en la Ordenanza respectiva. 105.6 En los casos que las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamiento urbano, con excepción de recreación publica, estos son previamente desafectados por la autoridad competente. Cumplido con todos sus requisitos y procedimientos; y teniendo en cuenta el Art. 106°, inciso 106.1 de la norma en mención, deberá ser aprobada mediante Ordenanza, la misma que de conformidad al Art. 9 inciso 8 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, compete al Concejo Municipal aprobarla. Asimismo, según el mismo artículo e inciso, la Municipalidad Provincial a través del área competente emitirá pronunciamiento técnico; esto es, la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro; Que, de acuerdo a los antecedentes, en el presente caso la Municipalidad Provincial de Cañete, dio cumplimiento al numeral 105.4 del Art. 105, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, toda vez que la Municipalidad Distrital de Chilca, no cumplió con brindar respuesta al oficio N°02-2019- CRLM-SGPCUC-GODUR-MPC emitido por la Sub Gerencia de Planificación y Control Urbano y Catastro, en plazo legal establecido. En ese sentido, la Sub Gerencia de Planificación y Control Urbano y Catastro continua con el trámite de cambio de zonificación solicitado por el administrado LOS PORTALES S.A., de acuerdo al Art. 106° de la norma en mención; Que, mediante Informe N°1366-2019-CRLMSGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 12 de noviembre de 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, señala que de acuerdo con lo evaluado y conforme a la normativa vigente D.S.N°022-2016VIVIENDA; el RNE; Ley N°27444, D.S. N°004-2019-JUS y normas afines, señala que, es de la opinión de procedente el cambio de zonificación solicitado por el promotor inmobiliario empresa Los Portales S.A.; de Zonificación Industrial I-2 a Comercio Zonal con otros usos -- Uso mixto tipo 5 y Residencial Densidad Media (RDM), del predio denominado "Quebrada de Parca" ubicado a la altura del KM 62.5 de la Autopista Panamericana Sur, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 174,863.65 m2.;