Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2020 /

El Peruano

Que, por Resolución S.B.S. Nº2523-2019 de fecha 05 de junio de 2019, se autorizó la inscripción de la señora Shindy Samantha Silva Barboza como Corredor de Seguros de Personas; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 02 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Shindy Samantha Silva Barboza, postulante a Corredor de Seguros Generales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Shindy Samantha Silva Barboza, con matrícula número N-4808, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1871863-1

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el cierre de una (1) agencia y diez (10) oficinas especiales, según el siguiente detalle:
Agencia / OE Agencia Ica OE EFE OE LC OE LC OE EFE OE EFE OE EFE OE EFE OE Motocorp OE Motocorp OE Motocorp Dirección Calle Ayacucho y Dos de Mayo Nº 295-201 Mz. B Lt.12, Programa de Vivienda TTÍO Av. Villa María Nº 171 Av. Lima Lt. 14 Jirón Tumbes Nº 815 Jr. La Merced Nº 286 Esquina con Jr. Huallaga Nº 499 Av. La Alameda Nº 298 Ica Distrito Provincia Ica Departamento Ica

Wanchaq

Cusco

Cusco

Villa Maria del Lima Triunfo La Unión Tambogrande Juanjuí Piura Piura Mariscal Cáceres Virú Arequipa

Lima Piura Piura San Martín La Libertad Arequipa

Virú

Av. Andres Avelino Jose Luis Caceres, Manzana G Bustamante y Lote 4A Rivero Jr. 13 de Noviembre Nº 828-830 Jirón Juan Vargas Nº 147 Av. Juan Velazco Alvarado Nº 1093 El Tambo Tarapoto Villa El Salvador

Huancayo

Junín

San Martin San Martin Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1871961-1

GOBIERNOS LOCALES

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el cierre de agencia y oficinas especiales ubicadas en diversos departamentos
RESOLUCIÓN SBS Nº 01793-2020 Lima, 10 de julio de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (1) agencia y diez (10) oficinas especiales según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y,

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad Distrital de Miraflores, respecto al periodo comprendido entre los años 1987 al 2014
ORDENANZA N° 547 /MM Miraflores, 15 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 15 de julio de 2020, los Memorándums Nrs. 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111-