Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2020 /

El Peruano

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Sinefa. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad asegurar que se genere información para la fiscalización ambiental, que permita: (i) La determinación del estado de la calidad ambiental. (ii) La identificación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento, en el marco del Sinefa, es aplicable a: a) El OEFA. b) Las entidades o autoridades que requieran evaluaciones ambientales. c) Los administrados sujetos a fiscalización ambiental. Artículo 4.- Principios Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (TUO de la LPAG); y, en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables; la función de evaluación se rige por los siguientes principios: a) Coordinación y consolidación. Las acciones de evaluación se efectúan de manera coordinada entre entidades y autoridades que forman parte del Sinefa, a fin de evitar duplicidades, garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los administrados. b) Orientación a riesgos. Para la programación y planificación de evaluaciones ambientales en el marco del Sinefa, se toma en consideración el riesgo ambiental que pueda generarse con el desarrollo de actividades sujetas a fiscalización ambiental, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia. c) Preventivo. Las acciones de evaluación deben estar dirigidas a generar información que permita orientar el ejercicio de la fiscalización ambiental para la prevención de impactos ambientales negativos a la calidad ambiental. d) Integración de la información. La información recabada en el ejercicio de la función de evaluación es debidamente analizada, sistematizada, almacenada en soportes tecnológicos y disponible en lo que resulte pertinente. Asimismo, es empleada en el desarrollo de las funciones de fiscalización ambiental con enfoque de prevención y gestión de riesgos. Además, se promueve la coordinación y el intercambio de información con otras entidades públicas e instituciones privadas; para garantizar un uso óptimo de los recursos. e) Promoción del cumplimiento. En el ejercicio de la función de evaluación, se genera insumos técnicos para promover el cumplimiento de las normas ambientales. f) Profesionalismo. La función de evaluación se ejerce con conocimientos especializados y habilidades técnicas, con un enfoque de gestión de riesgos para guiar sus actividades, que garanticen la coherencia, la imparcialidad, la responsabilidad y la transparencia en el desarrollo de la función. Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se emplean los siguientes términos: a) Acciones técnicas: aquellas acciones con base científica para la obtención de información relevante

en campo y análisis sistemático para el cumplimiento del objeto de cada tipo de evaluación, que comprenden muestreo, monitoreo, vigilancia, estudios especializados, mediciones de campo, entre otras. b) Administrado: persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad extractiva, productiva o de servicios sujeta a fiscalización ambiental. c) Área de estudio: espacio geográfico delimitado sobre la base de criterios técnicos para realizar las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares. Es independiente del área de estudio que el titular de un proyecto establece para la caracterización de sus posibles impactos. d) Componente ambiental: elemento de la naturaleza que es materia de evaluación ambiental, tales como suelo, aire, agua, flora, fauna, entre otros. e) Contramuestra: corresponde a una porción de la muestra tomada durante la acción técnica de monitoreo, en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios y procedimientos para garantizar su confiabilidad, con el objeto de verificación o contrastación de resultados. f) Estudios especializados: acciones técnicas que tienen por objeto obtener información para un mejor análisis de la calidad ambiental de una determinada área o componente ambiental evaluado. Pueden ser estudios geológicos, geoquímicos, hidrogeológicos, comunidades hidrobiológicas, hidroquímicos, geofísicos, análisis taxonómicos, toxicológicos, análisis de presencia de metales en flora y fauna, balance hídrico, entre otros, los cuales pueden considerar el ensayo en laboratorio de las muestras tomadas en campo. g) Evaluador/a: persona natural o jurídica que ejerce la función de evaluación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. h) Intervención continua: actividad que se efectúa de manera ininterrumpida o constante en el tiempo. i) Intervención periódica: actividad que se desarrolla con una frecuencia o a intervalos determinados por la estacionalidad u otros criterios técnicos, en atención al objeto de la evaluación. j) Intervención puntual: actividad que se realiza en un periodo específico. k) Mediciones de campo: acciones técnicas que incluyen la determinación de parámetros que por sus características se deben medir inmediatamente en campo. Involucran el uso de equipo especializado. l) Monitoreo: acción técnica que implica la obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de los componentes ambientales. Incluye muestreos o mediciones de campo. m) Muestreo: recolección de muestras o registro de datos de componentes ambientales (agua, suelo, aire, sedimento, flora, fauna, comunidades hidrobiológicas, entre otros) en un determinado espacio y tiempo. n) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 7 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD o norma que la sustituya. o) Reconocimiento: actividad de campo ejecutada en la etapa de planificación, mediante la cual se identifican las características del área de estudio y se determinan las acciones técnicas a realizar. También comprende la coordinación con el administrado, autoridades o ciudadanía, de ser el caso. p) Unidad fiscalizable: espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica sujeta a fiscalización ambiental. q) Vigilancia: acción técnica que implica un monitoreo periódico o continuo del estado de los componentes ambientales.