Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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Acción Regional para la Seguridad Vial 2020-2021" en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1879193-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
del Servicio Civil, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatoria; Decreto Supremo Nº 1222012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modificatoria; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE y modificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 045-2020-SERVIR-PE; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación al Cronograma de la Convocatoria Anual 2020 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www. servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1879190-1
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban modificación del Cronograma de la Convocatoria Anual 2020 del Programa Piloto de Crédito-Beca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000067-2020-SERVIR-PE Lima, 22 de agosto de 2020 VISTO, el Informe Nº 000021-2020-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de financiar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000047-2020-SERVIR-PE se aprobó el cronograma de la convocatoria anual 2020 del Programa Piloto de Crédito Beca, el cual establece que la actividad "levantamiento de observaciones" de la etapa 2 (presentación de documentos y evaluación del postulante y el aval) se desarrollaría hasta el 24.8.2020; Que, con el documento del visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil solicita ampliar la fecha de vencimiento de la citada actividad hasta el 28.08.2020, debido a que, del total de postulaciones, más del 50 % presentaron sus documentos el último día previsto en el cronograma (17.08.2020), con la finalidad de culminar la revisión de los expedientes y de existir observaciones, los postulantes puedan subsanarlas; Que, teniendo en cuenta lo expuesto por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento de la citada actividad hasta el 28.8.2020, de tal manera que se garantice la oportuna revisión de la integridad de los expedientes presentados, y en su caso, los postulantes tengan la oportunidad necesaria para subsanar las observaciones que pudieran advertirse; Con las visaciones del Gerente General (e), de la Gerenta de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 118-2020-ATU/PE Lima, 21 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU; Contando con la visación de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;