Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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l. Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. m. Impugnar la identidad del elector durante la votación. n. Impugnar las cédulas de votación durante el escrutinio en mesa. o. Solicitar la nulidad de la votación de la mesa por hechos pasibles de conocimiento de los miembros de la mesa. Artículo 17.- Facultades de los personeros técnicos inscritos en el ROP Los personeros técnicos inscritos en el ROP tienen, entre otras, las siguientes facultades: a. Solicitar a la ONPE la siguiente información documental: 1. Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral. 2. Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral. 3. Infraestructura de comunicaciones. 4. Aspectos de seguridad del sistema. 5. Cronograma de instalación de centros de cómputo. 6. Planes de pruebas, contingencia y simulacro. b. Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral conforme a las disposiciones de seguridad que establezca la ONPE. c. Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fin se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente. d. Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según estas lo crean conveniente. e. Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o finales de todas o de algunas ODPE, según estas lo crean conveniente. f. Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante este a fin de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el centro de cómputo. Artículo 18.- Facultades de los personeros técnicos reconocidos por los JEE Los personeros técnicos reconocidos por los JEE tienen, entre otras, las siguientes facultades: a. Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. b. Estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción. c. Ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fin se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fijar las horas de ingreso. Artículo 19.- Conductas no permitidas a los personeros de los centros de votación Los personeros de los centros de votación no pueden: a. Participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su organización política no presente candidatos. b. Reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio. c. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. d. Mantener conversación con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación. e. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio. f. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.
Artículo 20.- Conductas no permitidas a los personeros ante las mesas de sufragio Los personeros ante las mesas de sufragio no pueden: a. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación. c. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente. d. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. Artículo 21.- Conductas no permitidas a los personeros técnicos Los personeros técnicos están impedidos de: a. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal. b. Interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto. c. Hablar o intercambiar algún tipo de comunicación con el personal del centro de cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS ANTE LOS JEE Artículo 22.- Disposiciones generales aplicables a los personeros a. Las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros. La calidad de personero se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello. Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial, también acreditan a sus personeros con la respectiva credencial. Para ello, son de aplicación las reglas establecidas para los personeros de las organizaciones políticas. b. El JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. c. La solicitud de reconocimiento de los personeros, en cualquiera de sus tipos, ante el JEE, puede estar referida a uno o más personeros, en un mismo pedido. d. Ningún personero legal o técnico puede ser acreditado como tal por dos o más organizaciones políticas o alianzas electorales, independientemente del JEE ante el cual se solicite su reconocimiento. e. Un personero legal puede ser acreditado por la misma organización política ante dos o más JEE. Un personero de centro de votación puede ser acreditado ante uno o más centros de votación por la misma organización política. Sin embargo, dos o más personeros de centro de votación de una misma organización política no pueden desarrollar sus tareas ante el mismo centro de votación. Un personero de mesa de sufragio puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio por la misma organización política. No puede acreditarse a dos personeros de la misma organización política para la misma mesa de sufragio. f. Los candidatos no pueden asumir la condición de personeros ni pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales. g. Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria pueden ser representadas por un personero común. h. En caso de que en una circunscripción administrativa y de justicia electoral exista más de un centro de cómputo