Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Lunes 24 de agosto de 2020 /

El Peruano

ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. b. Personero técnico inscrito en el ROP: Personero que se encarga de solicitar información a la ONPE previa al proceso electoral, coordinar y planificar las actividades de los personeros ante los JEE y, en general, de observar los procesos de cómputo relacionados con el proceso electoral. En el ROP se inscribe por lo menos un personero técnico. c. Personero legal ante el JEE: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Los personeros legales ante el JEE, son: un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero. d. Personero técnico ante el JEE: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Se encarga de observar los procesos de cómputo relacionados con la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Los personeros técnicos ante el JEE, son: un personero técnico titular y un personero técnico suplente. Adicionalmente, pueden acreditarse tantos personeros técnicos como centros de cómputo existan. e. Personero del centro de votación: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP o por el personero legal ante el JEE. Se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día del acto electoral. f. Personero ante la mesa de sufragio: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP o por el personero legal ante el JEE. Tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el acto electoral. Artículo 9.- Requisitos generales para ser acreditado como personero Los personeros deben tener expedito el derecho de sufragio y contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec. En los procesos electorales de elección de autoridades, las organizaciones políticas son representadas por sus personeros inscritos ante el ROP y sus personeros reconocidos por los JEE. En otros tipos de procesos electorales, las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial, acreditan a sus personeros ante los JEE. Artículo 10.- Requisito especial de firma digital Los personeros legales, titulares y alternos, para el ejercicio de sus funciones deben contar con un certificado para firma digital que puede ser expedido por el Reniec u otro proveedor certificado. Todo escrito que presente un personero legal ante cualquier JEE debe contar con firma digital. CAPÍTULO II FACULTADES Y CONDUCTAS NO PERMITIDAS Artículo 11.- Facultades de los personeros legales inscritos en el ROP El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral. Artículo 12.- Representación de otros actores electorales Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de

participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial, se pueden representar a sí mismos ante los organismos electorales, con los mismos derechos y obligaciones asignados a los personeros legales de las organizaciones políticas inscritos en el ROP, salvo que acrediten a un personero legal ante el JNE o JEE, según corresponda, en cuyo caso dicho personero ejerce tales derechos y obligaciones. Artículo 13.- Facultades de los personeros legales reconocidos por los JEE El personero legal reconocido por el JEE se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica vinculado al proceso electoral dentro del ámbito territorial del JEE ante el cual ha sido acreditado. El personero legal conjuntamente con el personero técnico puede: a. Solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda. b. Solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para verificar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados. c. Solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o finales en la ODPE que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico. No se requiere tener la condición de abogado para ser personero legal. Los medios impugnatorios que presente deben ir suscritos con la firma digital del personero y la firma de abogado hábil. Si el personero legal fuera abogado y presentara recursos impugnatorios, basta con que los suscriba una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura. Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último. Artículo 15.- Facultades de los personeros de los centros de votación Los personeros de los centros de votación se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección. Artículo 16.- Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio Los personeros ante las mesas de sufragio tienen, entre otras, las siguientes facultades: a. Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio. b. Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta. c. Suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin. d. Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario. e. Presenciar la lectura de los votos. f. Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas. g. Formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de sufragio. h. Suscribir la lista de electores. i. Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa. j. Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos. k. Para el caso de voto electrónico, estar presente durante la verificación de votos, en la mesa de sufragio que ha sido sorteada para tal efecto.