Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de agosto de 2020 /

El Peruano

y de los personeros de mesas de sufragio, ante el JEE competente. Los requisitos y procedimiento a seguir son los mismos que se aplican a los personeros dentro del territorio nacional. La resolución de reconocimiento se remite a la respectiva ODPE y al Ministerio de Relaciones Exteriores. El personero legal debe remitir las respectivas credenciales a los ciudadanos que se desempeñan como personeros de centro de votación y personeros ante las mesas de sufragio en el extranjero, a fin de que estos se acrediten debidamente el día de las elecciones ante el funcionario consular responsable y el presidente de la mesa, respectivamente. Aquellos personeros de centro de votación y personeros ante la mesa de sufragio, cuyo reconocimiento no fue tramitado ante el JEE, pueden ser acreditados directamente por el personero legal con la credencial correspondiente. No es exigible la identificación de la mesa en la credencial del personero ante la mesa de sufragio en el extranjero, debido a la posibilidad de fusión de mesas el mismo día de la elección. 1879194-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 346/MLV La Victoria, 20 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 20 de agosto de 2020 VISTOS: El dictamen conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y de Administración, Finanzas, Tecnología de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. El artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56 señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los

gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento; Que, la Ordenanza N° 2200-MML - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Limaestablece que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza; Que, el artículo 12.2 del Decreto Supremo N° 0222019-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, dispone que a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos; Que, el artículo 215° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216° de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 220° del mismo cuerpo normativo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo; Que, mediante Informe Nº07-2020-2020-GTTSVMLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial sustenta la Ordenanza señalando que es esencial regular la participación de la autoridad municipal en materia de tránsito y transporte a través de intervenciones que permitan la erradicación de los vehículos que se encuentren en la vía pública, en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación en pública en el Distrito de la Victoria, en mérito de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2200-MML, por cuanto los vehículos que obstaculizan el tránsito, constituyen un peligro de salubridad pública, seguridad ciudadana y atentan contra el ornato, al utilizarse como depósitos de desperdicios o medios que favorecen la realización actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y actos delictivos; Que, mediante Informe Nº 645-2019-GSCFCGRD/ MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, recomienda que en uso de sus facultades, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, realice las acciones correspondientes a la conservación del ornato y el inicio del procedimiento sancionador. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181 y lo dispuesto en el artículo 220 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sobre remoción e internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a regular su cumplimiento;