Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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e. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias. f. Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones LOJNE : Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones LOP : Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Políticas Artículo 5.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a. Casilla Electrónica del JNE Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento. b. Circunscripción administrativa y de justicia electoral Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución. c. Declara Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y su formato resumen, observadores electorales, promotores de consulta popular, entre otros. d. Firma Digital Es aquella firma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad, previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. e. Funcionarios consulares Son los miembros del Servicio Diplomático de la República acreditados como tales ante el Estado receptor en sus respectivas circunscripciones, responsables del ejercicio de las funciones consulares. Asimismo, comprende a los funcionarios consulares honorarios y agentes consulares, quienes pueden ser personas nacionales o extranjeras. f. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, la LOE y demás normas pertinentes.
g. Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica. h. Oficinas consulares Son órganos dependientes de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas oficinas están a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República y Honorarios que ejercen funciones consulares en el exterior. i. Organización política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, y las alianzas electorales que estas constituyan. j. Peruano residente en el extranjero Ciudadano peruano que ha declarado, ante el Reniec, tener su domicilio en el extranjero y que, como tal, figura en el padrón electoral para los procesos electorales de ámbito nacional. k. Proceso electoral Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como finalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades y consultas populares. Se inicia con la convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión. l. Registro de Organizaciones Políticas Es el registro a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y los padrones de afiliados. TÍTULO II DE LA FUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 6.- Definición de personero Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales. Artículo 7.- Participación de los personeros en los procesos electorales Las organizaciones políticas acreditan personeros en los procesos electorales previstos en el artículo 6 de la LOE, así como en elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, elecciones regionales, elecciones municipales, consultas vecinales con fines de demarcación territorial y otras consultas ciudadanas. Artículo 8.- Tipos de personeros Los personeros pueden ser: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento