Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU; Contando con la visación de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ALFARO, en el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ALFARO y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1879143-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión de proyecto de resolución que aprueba el modelo de "Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión" y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión
RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2020-SMV/01 Lima, 21 de agosto de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 2020028623 y el Informe Conjunto N° 778-2020-SMV/06/11/12 del 14 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de resolución que aprueba el modelo de "Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión" y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, (en adelante, el Proyecto);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM, Nº 116-2020-PCM y por el N° 135-2020PCM hasta el 31 de agosto de 2020; Que, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, además de ampliar el Estado de Emergencia Nacional, dispuso medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social, indicando en el artículo 10 que las Entidades del Sector Público deben priorizar en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, y en el numeral 10.2 del citado artículo, precisa que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación; Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos y: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo" de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; Que, la SMV, mediante Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, dispuso la atención de la gran mayoría de sus procedimientos administrativos a través del Sistema del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y del SMV Virtual, que permiten el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la SMV, sistemas regulados en el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente: