Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
EVELIN AGUIRRE CAYLLAHUA RENATO GIBAJA PAREJA Fedatario Institucional Alterno: ELADIO VLADIMIRO LEON PINO MENA Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1879076-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Institucionales Titulares y Suplente de la Intendencia Regional Cusco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000074-2020-SUNAT/800000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNAR FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES Y SUPLENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO Lima, 21 de agosto de 2020 VISTO: El Informe Nº 000010-2020-SUNAT/7J0000 de la Intendencia Regional Cusco, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a Fedatarios Institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 022-2018-SUNAT/800000 de fecha 9 de marzo de 2018, se designó, a diversos trabajadores como Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos, respectivamente, de la Intendencia Regional Cusco; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000010-2020-SUNAT/7J0000 de fecha 31 de julio de 2020, se ha estimado conveniente dejar sin efecto algunas designaciones y proceder a designar a los que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titulares y Alterno de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N. 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones, como Fedatarias Institucionales de la Intendencia Regional Cusco, a los siguientes trabajadores: Fedataria Institucional Titular: REGINA EUTEMIA VILLALBA SALCEDO Fedataria Institucional Alterna: MARIELA FARFAN ZUÑIGA Artículo 2º.Designar como Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia Regional Cusco, a los siguientes trabajadores: Fedatarios/as Institucionales Titulares: FRECIA ARAGON PUMA KATIA CAROLINA HUAMAN CRUZ

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales
RESOLUCIÓN N° 0243-2020-JNE Lima, trece de agosto de dos mil veinte VISTO el Informe N° 0544-2020-SG/JNE, de la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de julio de 2020, con el cual se remite la propuesta de Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. A tenor de lo establecido en el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 3. Es así que, a fin de regular las disposiciones referidas a los personeros de las organizaciones políticas contenidas en el Título VI de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, mediante la Resolución N° 00752018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. 4. Desde la aprobación de dicho reglamento, las normas electorales han sido objeto de modificaciones, tales como el hecho de que la actual legislación no considera a las otrora organizaciones políticas locales, así como el cambio sustancial sobre los mecanismos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia a diferencia de la anterior elección, por los colegios profesionales, de los miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura, ambos casos en los cuales estaba prevista la acreditación de personeros, y que llevan a la necesidad de realizar una debida actualización del reglamento. 5. Del mismo modo, la incorporación del uso de herramientas tecnológicas en el procedimiento de reconocimiento de los personeros, la utilización de la firma digital y la implementación de la casilla electrónica de manera obligatoria, conforme se establece en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0165-2020-JNE, de fecha 10 de junio de 2020, hacen imprescindible aprobar un reglamento acorde con tales innovaciones y dejar sin efecto el reglamento anterior. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,