Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación, número de mesa de sufragio y la casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal reconocido por el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP. b. La credencial otorgada por el personero legal reconocido por el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara. Este trámite es gratuito. Artículo 30.- Oportunidad para el reconocimiento de personeros La solicitud de reconocimiento de personeros de los centros de votación se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección. La solicitud de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección. Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de los centros de votación directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros. Asimismo, pueden acreditar a los personeros ante las mesas de sufragio, directamente ante el presidente de la mesa durante el día de la elección correspondiente. Artículo 31.- Procedimiento para el reconocimiento de los personeros por los JEE El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de reconocimiento del personero a través del sistema informático, dirigido al JEE competente. El JEE procede conforme a las siguientes etapas: a. Calificación El JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos exigidos, según el tipo de personero. La calificación debe efectuarse en el plazo de un día calendario. b. Subsanación La solicitud de reconocimiento de personeros que no cumpla con alguno de los requisitos es observada, según el tipo de personero que se acredite, y es declarada inadmisible por el JEE. La resolución que declare inadmisible la solicitud de reconocimiento de personeros no es apelable. La inadmisibilidad puede subsanarse dentro del plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación. Tratándose del pago de derechos en el Banco de la Nación, si el plazo concedido vence en día inhábil, el interesado puede subsanar el requisito el primer día hábil siguiente. c. Resolución de reconocimiento En el plazo de un día calendario después de presentada la solicitud, o desde que se cumpla con subsanar las omisiones advertidas, el JEE emite resolución por la que reconoce al personero acreditado. La resolución de reconocimiento es notificada al personero legal solicitante, por casilla electrónica. La credencial registrada en el sistema Declara será visada por el secretario del JEE con firma digital, la que será utilizada por medios electrónicos por los personeros reconocidos. La resolución de reconocimiento se remite a la respectiva ODPE. d. Resolución de rechazo Si la solicitud de reconocimiento de personero ha sido objeto de observaciones y estas no han sido subsanadas se tiene por rechazada mediante resolución. Esta resolución es inimpugnable. Artículo 32.Reemplazo de personeros reconocidos por los JEE Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros legales o técnicos reconocidos por los JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto

la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para el reconocimiento establecidos en el artículo 27 del presente reglamento. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del comprobante de pago de la tasa respectiva, por cada personero. El JEE sigue el procedimiento señalado en el artículo 31 del presente reglamento. El trámite para el reemplazo de personeros de autoridades sometidas a consulta popular o de promotores de consulta popular o referéndum, es gratuito. Artículo 33.- Renuncia de personeros El personero legal o técnico reconocido por el JEE, puede renunciar a tal reconocimiento sin expresión de causa, debiendo presentar el comprobante de pago de la tasa respectiva ante el JEE. La resolución que tiene por aceptada la renuncia debe ser notificada al renunciante y al personero legal inscrito ante el ROP, mediante la casilla electrónica del JNE. Asimismo, debe ser puesta en conocimiento de la ODPE. Artículo 34.- Retiro de reconocimiento de personeros De verificarse que el personero se encuentra en alguno de los supuestos de suspensión del ejercicio de ciudadanía, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política, concordado con el artículo 10 de la LOE, el JEE dispone de oficio el retiro de su reconocimiento, sin que ello suponga la anulación de los actos realizados por este. La resolución debe comunicarse a la ODPE, en el día. TÍTULO III PERSONEROS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO Artículo 35.- Actuación de los personeros en procesos electorales con votación en el extranjero La actuación de los personeros en el extranjero se circunscribe a los procesos electorales de ámbito nacional en los que sufragan los peruanos residentes en el extranjero. Tales procesos electorales son las elecciones presidenciales, elecciones parlamentarias, elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino y referéndum nacional. Artículo 36.JEE competente para el reconocimiento de personeros en el extranjero En los procesos electorales señalados en el artículo precedente, las organizaciones políticas pueden acreditar personeros de centro de votación y personeros ante la mesa de sufragio en el extranjero. Es competente para tramitar el reconocimiento de dichos personeros, el JEE ubicado en la ciudad de Lima al cual el JNE le asigne tal función. Artículo 37.- Coordinación del JEE competente con el Ministerio de Relaciones Exteriores El JEE competente remite al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de los personeros legales inscritos ante el ROP y de los personeros legales reconocidos por dicho JEE. Asimismo, atiende las solicitudes que formule el Ministerio de Relaciones Exteriores con relación al reconocimiento de personeros. Artículo 38.- Legitimidad para acreditar personeros El personero legal inscrito ante el ROP y el personero legal reconocido por el JEE pueden acreditar a los personeros de centros de votación y los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el extranjero. El funcionario consular y el presidente de la mesa de sufragio deben verificar que la credencial sea emitida por el personero legal competente. No se acepta la presentación de credenciales suscritas por terceros. Artículo 39.- Acreditación y reconocimiento de personeros de centros de votación y mesas de sufragio en el extranjero El personero legal presenta la solicitud de reconocimiento de los personeros de centros de votación