Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2020, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS ABANDONADOS O UNIDADES MOTORIZADAS MAL ESTACIONADAS EN LA VÍA PÚBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD.La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de La Victoria. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de La Victoria, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3º.- DEFINICIONES a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. b) Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos. c) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones. d) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. e) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos. f) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. g) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. h) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. i) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente. j) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. k) Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. l) Vehículo en infracción: Vehículo en estado de abandono comprobado y/o vehículo que afecte la libre circulación. Artículo 4°. - PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL Y PARTICIPACIÓN VECINAL Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de con la finalidad de mejorar el ornato del distrito de La Victoria. Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. TÍTULO II CAUSALES DE INTERNAMIENTO Artículo 5º.- ABANDONO DE CARROCERIAS Y/O CHATARRAS VEHÍCULOS,

Los vehículos, carrocerías y/o chatarras que se encuentren en estado de abandono en el Distrito de La Victoria serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. Para ello el estado de abandono se configura: Por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete (07) días naturales, vehículos o unidades motorizadas, carrocerías y/o chatarras, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones de movilizarse. Artículo 6°.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios. b) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas. c) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación. d) Realizar lavado de vehículos en la vía pública. e) Efectuar actividades comerciales, reparación mecánica y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública. f) Obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente, realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos, circular por vías no autorizadas, zonas rígidas, afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal. g) Estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público o cuando estacionen en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. Artículo 7°.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser internados en los depósitos municipales de vehículos. Para la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo se pueden utilizar mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos. Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos preventivos deben estar a cargo del conductor o del propietario de vehículo, de conformidad a lo establecido en el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS" de la presente ordenanza. TÍTULO III CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA UNIDADES MOTORIZADAS QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN Artículo 8°.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN Al constatar la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, para el caso de internamiento el fiscalizador pegará un sticker de notificación al administrado, en el lugar donde se encontraba mal estacionado el vehículo, además de levantar el Acta de Intervención conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del CUIS de la municipalidad, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material fotográfico que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo. Cuando se aplique el mecanismo preventivo mediante inmovilizador vehicular a través del dispositivo mecánico, se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o