Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de agosto de 2020 /

El Peruano

distintivo donde se consignará la infracción detectada, con el código de liberación correspondiente según el procedimiento descrito en el CUIS de la municipalidad. Artículo 9°.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, se realizará de manera previa a la emisión de la resolución de sanción, la cual consiste en el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal pudiendo hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos, procediendo a dejar en el lugar de la detección un aviso o sticker, consignando la infracción según el CUIS de la Municipalidad. Acto seguido, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el registro fotográfico que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo. Artículo 10°.ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b) El pago de la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción descrita en el CUIS de la Municipalidad, así como los conceptos de custodia y entrega del vehículo. Lo dispuesto en el presente artículo no exime del pago de la multa, pudiendo realizar el pago de la misma bajo el beneficio considerado en el artículo 22° de la presente ordenanza o posterior a la Resolución de Sanción. Artículo 11°.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica de la Gerencia de Transito Transporte y Seguridad Vial deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso. Artículo 12°.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 10º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra. Artículo 13°.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el vehículo internado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El costo de custodia y entrega. 2. El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal. 3. El costo del remate del vehículo. 4. El pago de la multa administrativa. 5. Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el Depósito Municipal en situación de abandono bajo la descripción de cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, será notificado por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, en su domicilio, siempre y cuando, éste haya sido identificado, para que proceda a su retiro del Depósito Municipal dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. De no conocerse al propietario, la notificación se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o chatarra. La notificación se acreditará mediante el Acta de Internamiento debidamente suscrita por los fiscalizadores de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial que intervengan, anotándose el día y hora de la notificación y los datos de la comisión de la infracción, así como el registro fotográfico correspondiente que acredite el hecho infractor. Para el inicio del procedimiento se levantará los siguientes documentos: 14.1.- ACTA DE CONSTATACIÓN Documento suscrito en primera instancia por la unidad orgánica designada por la Gerencia de Transito, a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería y/o chatarra luego de transcurrido el plazo establecido en el CUIS de la presente Ordenanza. 14.2.- ACTA DE ABANDONO Documento donde se deja constancia el día de la intervención de oficio o por queja presentada por ciudadanos donde se consigna el vehículo abandonado en la vía pública, y de las condiciones en que se encuentra. En dicha acta se deja constancia del plazo que tiene el dueño del vehículo, carrocería y/o chatarra para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al Depósito Municipal. Artículo 15º.APLICACIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL Determinada la situación de abandono mediante el Acta de Constatación y transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del Acta de Abandono, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería y/o chatarra de la vía pública, ni haya presentado oposición o descargo alguno, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial procederá a emitir la Resolución de Sanción correspondiente que disponga el internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra, así como la correspondiente multa. El internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, debiendo elaborarse para su internamiento el Acta respectiva, según la conducta descrita en el CUIS de la presente ordenanza. Artículo 16º.- ACTA DE INTERNAMIENTO En el Acta de Internamiento se dejará constancia del internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal y se consignarán las características del bien internado y los datos del propietario, de haberlo identificado, para lo cual se podrá contar con el apoyo de un efectivo policial de ser necesario. Artículo 17º.- RECLAMACIÓN DEL VEHÍCULO, CARROCERÍA Y/O CHATARRA INTERNADO Para proceder con el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar: a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado b) El pago de la multa administrativa