Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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NORMAS LEGALES
Lunes 24 de agosto de 2020 /
El Peruano
de la ODPE, la organización política puede acreditar a tantos personeros técnicos como centros de cómputo existan. i. El trámite ante el JEE para el reconocimiento de los personeros legales y técnicos requiere de la presentación del comprobante de pago de la tasa respectiva, por cada personero. j. El trámite ante el JEE para el reconocimiento de personeros de autoridades sometidas a consulta popular o de promotores de consulta popular o referéndum es gratuito. Artículo 23.- Legitimidad para acreditar personeros Tienen legitimidad para acreditar personeros con la respectiva credencial: a. El personero inscrito ante el ROP puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio. b. En el caso de alianzas electorales, solo el personero legal inscrito en el ROP puede acreditar con la respectiva credencial a los personeros legales y técnicos de la alianza. No están legitimados para ello, los personeros legales de las organizaciones políticas que conforman la alianza. c. El personero legal reconocido ante el JEE puede acreditar a los personeros de centros de votación y de mesas de sufragio. PERSONERO LEGAL PERSONERO TÉCNICO
Artículo 24.- Uso del sistema informático Declara Los personeros legales inscritos en el ROP acceden al sistema informático Declara con el respectivo código de usuario y clave generados por el JNE, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros ante las mesas de sufragio, para su acreditación y solicitar el reconocimiento ante los JEE. Los personeros legales inscritos en el ROP son responsables del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración. Artículo 25.- La credencial del personero La credencial es el documento emitido por la organización política que sirve para acreditar a los personeros ante los JEE. La credencial debe ser generada en el sistema Declara. La credencial contiene el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, lema, número o identificación alguna de distinta naturaleza. Artículo 26.- Contenido de la credencial del personero La credencial del personero debe contener los datos, según el tipo de personero, conforme al siguiente detalle:
PERSONERO DE CENTRO DE PERSONERO ANTE LA MESA VOTACIÓN DE SUFRAGIO De la persona a quien se acredita De la persona a quien se acredita De la persona a quien se acredita De la persona a quien se acredita como personero: como personero: como personero: como personero: a. Nombres y apellidos completos a. Nombres y apellidos completos a. Nombres y apellidos completos a. Nombres y apellidos completos b. Número de DNI b. Número de DNI b. Número de DNI b. Número de DNI c. Tipo de personero c. Tipo y condición de personero c. Tipo y condición de personero c. Tipo de personero (titular o suplente) (titular o alterno) Del personero legal que otorga la Del personero legal que otorga la credencial: Del personero legal que otorga la Del personero legal que otorga la credencial: d. Nombres y apellidos completos d. Nombres y apellidos completos credencial: credencial: e. Condición del personero e. Condición del personero legal d. Nombres y apellidos completos d. Nombres y apellidos completos e. (titular o alterno) legal (titular o alterno) e. Condición del personero legal e. Condición del personero legal f. Firma del personero que otorga f. Firma del personero que otorga (titular o alterno) (titular o alterno) la credencial la credencial f. Firma del personero que otorga f. Firma del personero que otorga la credencial la credencial Otros datos: Otros datos: g. JEE ante el que se tramita el Otros datos: g. JEE ante el que se tramita el Otros datos: reconocimiento reconocimiento g. JEE ante el que se tramita el g. JEE ante el que se tramita el h. Nombre del centro de votación h. Nombre del centro de votación reconocimiento reconocimiento h. Fecha de emisión de la i. Fecha de emisión de la i. Número de la mesa de sufragio h. Fecha de emisión de la j. Fecha de emisión de la credencial credencial credencial credencial
Artículo 27.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros legales y técnicos por los JEE Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros legales y técnicos acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente: a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, tipo de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) y casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal inscrito en el ROP. b. La credencial otorgada por el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara. c. En el caso de los personeros técnicos, se debe demostrar documentadamente una experiencia no menor a un año en informática. d. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, por cada personero. Artículo 28.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros de los centros de votación Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros de los centros de votación acreditados
por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente: a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación y la casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal reconocido por el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP. b. La credencial otorgada por el personero legal reconocido por el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara. Este trámite es gratuito. Artículo 29.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros ante las mesas de sufragio acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente: a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos,