Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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RESUELVE
NORMAS LEGALES
Lunes 24 de agosto de 2020 /
El Peruano
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, que consta de 39 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO NORMATIVO Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Definiciones TÍTULO II DE LA FUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 6.- Definición de personero Artículo 7.- Participación de los personeros en los procesos electorales Artículo 8.- Tipos de personeros Artículo 9.- Requisitos generales para ser acreditado como personero Artículo 10.- Requisito especial de firma digital CAPÍTULO II FACULTADES Y CONDUCTAS NO PERMITIDAS Artículo 11.- Facultades de los personeros legales inscritos en el ROP Artículo 12.Representación de otros actores electorales Artículo 13.- Facultades de los personeros legales reconocidos por los JEE Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno Artículo 15.- Facultades de los personeros de los centros de votación Artículo 16.- Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio Artículo 17.- Facultades de los personeros técnicos inscritos en el ROP
Artículo 18.- Facultades de los personeros técnicos reconocidos por los JEE Artículo 19.- Conductas no permitidas a los personeros de los centros de votación Artículo 20.- Conductas no permitidas a los personeros ante las mesas de sufragio Artículo 21.- Conductas no permitidas a los personeros técnicos CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS ANTE LOS JEE Artículo 22.- Disposiciones generales aplicables a los personeros Artículo 23.- Legitimidad para acreditar personeros Artículo 24.- Uso del sistema informático Declara Artículo 25.- La credencial del personero Artículo 26.- Contenido de la credencial del personero Artículo 27.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros legales y técnicos por los JEE Artículo 28.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros de los centros de votación Artículo 29.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio Artículo 30.- Oportunidad para el reconocimiento de personeros Artículo 31.- Procedimiento para el reconocimiento de los personeros por los JEE Artículo 32.- Reemplazo de personeros reconocidos por los JEE Artículo 33.- Renuncia de personeros Artículo 34.- Retiro de reconocimiento de personeros TÍTULO III PERSONEROS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO Artículo 35.- Actuación de los personeros en procesos electorales con votación en el extranjero Artículo 36.- JEE competente para el reconocimiento de personeros en el extranjero Artículo 37.- Coordinación del JEE competente con el Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 38.- Legitimidad para acreditar personeros Artículo 39.Acreditación y reconocimiento de personeros de centros de votación y mesas de sufragio en el extranjero REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO NORMATIVO Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares. Artículo 2.- Alcance El presente reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de su competencia, así como observado por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, en los procesos electorales. Artículo 3.- Base normativa a. Constitución Política del Perú. b. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias. c. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias. d. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modificatorias.