Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2020 (24/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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c) El pago por concepto de internamiento d) Los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento Artículo 18º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, se realizará lo dispuesto en el artículo 11° de la presente Ordenanza. Artículo 19.- DISPOSICIÓN DE REMATE Si el vehículo, carrocería o chatarra internado permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por su propietario, conforme al artículo 17º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, por lo que no podrá ser inscrito en SUNARP. Lo recaudado mediante remate cubrirá la cancelación en modo progresivo, los siguientes costos: (i) la multa administrativa impuesta, (2) el internamiento, (3) la custodia y (4) los costos del remate. Artículo 20º.- OPORTUNIDAD DE RETIRO DEL VEHÍCULO El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 17º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate. Artículo 21.- BENEFICIO DE PRONTO PAGO Y DESISTIMIENTO El administrado que desee acogerse al beneficio excepcional de descuento del 90% por pronto pago del total de la multa administrativa establecida en el CUIS, deberá a su vez presentar su solicitud de descuento y desistimiento del procedimiento por escrito y dejando constancia expresa del mismo, teniendo como plazo diez (10) días hábiles para ello. El escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio. Artículo 22°.RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al beneficio excepcional de descuento descrito en el artículo anterior, reconocen tácitamente la comisión de la infracción, por lo que deben hacerse cargo del pago ante la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción, ante ello no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguno. El beneficio de descuento de la multa administrativa no libera al infractor de la regularización del pago de la aplicación de la medida complementaria o preventiva, toda vez que dichas medidas son ejecutables en todos los casos y su pago es de estricto cumplimiento para la liberación del vehículo según el CUIS de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogar la Ordenanza 299/MLV, su modificatoria y la Ordenanza 305/MLV, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Modificar e incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS- de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza N° 303/MLV, en concordancia con la Ordenanza N° 2200-MML, el cuadro que en anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, se publicará en el portal institucional. Tercero.- Modificar los siguientes artículos de la Ordenanza N° 303/MLV, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, según el texto siguiente: "Art. 4.- Órgano Fiscalizador y Sancionador Las Gerencias competentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad, serán las responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas que contengan obligaciones y prohibiciones que son de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, ya sean nacionales o extranjeros, empresas e instituciones públicas o privadas dentro del ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de La Victoria y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales administrativas deben cumplir determinadas conductas, absteniéndose de incumplirlas. Las Unidades Orgánicas designadas según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad son las responsables del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, por lo que constituyen la primera instancia para las acciones competentes. Art- 16.- MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ... 2.MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR: La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través de su unidad orgánica realiza el internamiento mediante el Ingreso del vehículo al Depósito Municipal con o sin apoyo de la grúa, pudiendo utilizar mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos Artículo 17°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. 17.1. FASE INSTRUCTORA, a cargo de la gerencia competente según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la cual se constituye como autoridad instructora. Se inicia con la notificación de cargo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador y concluye con el informe final de instrucción. 17.2. FASE RESOLUTIVA, a cargo de la unidad orgánica de la gerencia competente según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la cual se constituye como la autoridad resolutiva de primera instancia. Se inicia con la recepción del informe final de instrucción, cuyos fundamentos deben ser expuestos en la decisión contenida en la resolución de sanción administrativa o en la resolución de archivamiento del procedimiento administrativo sancionador, según sea el caso." Cuarto.- Otórguese el plazo de quince (15) días calendario, desde la vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y chatarras que se encuentren en situación de abandono, en la vía pública según los supuestos descritos en el artículo procedan al retiro de los mismos; caso contrario, se procederá al inicio del procedimiento administrativo sancionador por afectación a la seguridad o salud pública y al ornato del distrito. Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través de su unidad orgánica competente. Sexto.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Séptimo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, su publicación, con el anexo correspondiente, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1879151-1