Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gastos al Tesoro Público por concepto de pasajes y viáticos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IGP ha emitido las correspondientes certificaciones de crédito presupuestario con notas N° 0000001581 y N° 0000001594, de fecha 14 de agosto de 2019, del Sistema Integrado de Administración Financiera ­ SIAF; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado, que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor René Estevan Arredondo, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor René Estevan Arredondo, investigador adjunto en representación del Instituto Geofísico del Perú - IGP como responsable de la línea de investigación: "Radiación y aerosoles" que forma parte de la línea de investigación general: "Física y Microfísica de la Atmósfera" del esquema financiero denominado MAGNET: Atracción de investigadores; a la ciudad de Valladolid, Reino de España, del 23 al 29 de setiembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Instituto Geofísico del Perú - IGP, de acuerdo al siguiente detalle: René Estevan Arredondo Pasajes Internacionales Viáticos (por 5 días) US$ 1,677.59 US$ 2,700.00

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1809530-1

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2019-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS; el Informe No 00633-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00870-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00470-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Decreto Supremo N° 1281-75-AG, la Reserva Nacional de Paracas se estableció como área natural protegida, ubicado en las provincias de Pisco e Ica, del departamento de Ica; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 de la norma legal en mención establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, asimismo, el literal p) del artículo 15 señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el investigador en representación del Instituto Geofísico del Perú - IGP, cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor de la referida institución; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Instituto Geofísico del Perú - IGP, para los fines correspondientes.