Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

11

Visto, el Oficio Nº 286-2019-GR-CUSCO/DIRECTURDR de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Cusco, el Oficio N° 707-2015/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Memorándum N° 1175-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, con fecha 19 de noviembre de 2014, la empresa SALABELLA S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Salabella Silvayoc", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2015-MINCETUR, de fecha 6 de marzo de 2015, se aprobó a la empresa SALABELLA S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"; Que, la empresa SALABELLA S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF, a efecto de modificar el monto de inversión, el plazo de inversión del proyecto y el cronograma de ejecución de inversiones, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos: Informe Técnico N° 041-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDTCSZ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y los Informes Legales N° 015 y Nº 018-2019-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-YVA de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, los mismos que sustentan la modificación al citado contrato de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 071-2015-MINCETUR establece que para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa SALABELLA S.A.C. asciende a la suma de US$ 18 979,318.00 (Dieciocho Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el cual será ejecutado en un plazo de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días, contado a partir del 17 de diciembre de 2013, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión; Que, con fecha 28 de setiembre de 2016, se suscribió la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa SALABELLA S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; Que, de acuerdo a la Adenda suscrita, se incrementa el monto de inversión comprometida en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión de US $ 18 979,318.00 (Dieciocho Millones Novecientos Setenta y

Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV a US $19 881,285.00 (Diecinueve Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días computados desde el 17 de diciembre de 2013, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Asimismo, mediante la citada Adenda se acordó reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión referido a Cronograma de Inversiones; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 071-2015-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión "Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo del Reglamento del Decreto Legislativo N°973, que el monto de inversión a cargo de la empresa SALABELLA S.A.C., asciende a la suma de US $19 881,285 (Diecinueve Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, contados a partir del 17 de diciembre de 2013, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado." Asimismo, apruébese la inclusión del Anexo referido a servicios, a los Anexos I y II aprobados mediante Resolución Ministerial N° 071-2015-MINCETUR. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 071-2015-MINCETUR en lo que no se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I. Servicios 1 Servicio de asesoría legal 2 Servicios de contabilidad 3 Servicios de supervisión 4 Servicios de gerenciamiento de proyectos 5 Servicios de asesoría tributaria 6 Servicios de procura 7 Servicios de asesoría financiera 8 Servicios de transporte 9 Servicios de arqueología 1809650-1