Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de setiembre de 2019 /

El Peruano

destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN), a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU) y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el artículo 42 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza en el Año Fiscal 2019, al IPD, previa evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú señaladas en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario oficial el Peruano; asimismo, indica que para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, las instituciones antes señaladas suscriben convenios con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto del otorgamiento de las referidas subvenciones. Dichos convenios se publican en el portal institucional del IPD; Que, asimismo, el párrafo final del artículo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que El IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el mes de julio de 2019 y en el mes de enero de 2020, informes conteniendo la evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, así como la evaluación del cumplimiento de lo establecido en los convenios a los que se refiere el considerando precedente; Que, la Directiva N° 80-2018-IPD/DINADAF, Versión 11, denominada "Autorización y Otorgamiento de Subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y de la Asociación Paralímpica del Perú", aprobada por Resolución de Gerencia General N° 0442018-IPD/GG; tiene como objetivo fortalecer los procesos de asignación, otorgamiento, control, supervisión y evaluación de las subvenciones económicas a favor de las FDN y la ANPPERU, a fin de asegurar la transparencia del uso adecuado de los recursos públicos y posibles reasignaciones de presupuesto; Que, mediante Oficio N° 088-2019-IPD/OPP, el IPD remite a la a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el Informe N° 001747-2019-UPTO/IPD por medio del cual se informa la evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las FDN y la ANPPERU en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30879; Que, mediante Oficios N°s 519-2019-P/IPD, 1092019-OPP/IPD, 111-2019-IPD/OPP, Informes N°s 00781-2019-OAJ/IPD, 001777-2019-UPTO/IPD, 002319-2019-DINADAF/IPD, 001781-2019-UPTO/ IPD, 001767-2019-UPTO/IPD y Memorandos N°s 002183-2019-DINADAF/IPD, 004814-2019-OPP/IPD el IPD sustenta y solicita la redistribución de las subvenciones económicas otorgadas a las FDN y ANPPERU lo cual permitirá la participación en los eventos del Calendario Federativo Internacional y Nacional, logrando con ello cumplir los objetivos y metas deportivas propuestas para el año 2019, y lograr la calidad requerida en el proceso de clasificación de las delegaciones deportivas nacionales para los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020, evento culminante del presente Ciclo Olímpico 20162020; sin que la reprogramación de las subvenciones irroguen mayores gastos al Estado; asimismo, señala que se realizó la evaluación del cumplimiento de los

Convenios de Asignación por Desempeño suscritos con las FDN y la ANPPERU y de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales Federativos; por lo que, estando al resultado de dicha evaluación que revela una eficiente gestión administrativa de dichas personas jurídicas al lograr el cumplimiento de sus indicadores de desempeño en el rango del 70% al 100%, se estima conveniente proceder con la realización de la modificación del Anexo A de la Ley N° 30879. En ese contexto, se han repriorizado y reprogramado las subvenciones a otorgarse durante el Año Fiscal 2019, las cuales se encuentran previstas en el Anexo A y sus modificatorias, hasta por la suma de S/ 79 454 490,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) para el año 2019; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 00926-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modificación del Anexo A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS de la Ley N° 30879; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modificase el Anexo A: SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú por el Instituto Peruano del Deporte, a fin de priorizar y redistribuir las subvenciones contenidas en el citado Anexo y sus modificaciones, las cuales están orientadas a financiar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales; conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Financiamiento La modificación del Anexo A, al que se hace referencia en el artículo precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados en atención a la priorización y redistribución a las que se hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación