Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora Cinthya Elizabeth Bello Chirinos, Contratada Administrativa de Servicios CAS, especialista en medio ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2019, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios referente a los pasajes serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Cinthya Elizabeth Bello Chirinos Pasajes Aéreos Clase Económica USD 450.00 Viáticos por día USD 370.00 Número de días 3 Total viáticos USD 1,110.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1809623-2
SALUD
Modifican el Artículo 2° y el Anexo de la R.M. N° 860-2019/MINSA, que autorizó transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2019/MINSA Lima, 20 de setiembre de 2019 Visto, el Expediente N° 19-107462-001, que contiene el Informe N° 672-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha
27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Lagunas y Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 860-2019/ MINSA, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 1 098 894,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial, destinada a financiar la ejecución del Plan de Acción "Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto", aprobado con Anexo I del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, que comprende los gastos operativos a que se refiere el referido Plan de Acción, así como la adquisición de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria detallados en el Anexo II del Decreto Supremo N° 021-2019-SA; Que, conforme el artículo 2 y el Anexo "Transferencia Financiera - Decreto Supremo N° 021-2019-SA" de la precitada Resolución Ministerial, la transferencia financiera se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999. Sin Producto, Actividades 5000730: Educación, Información y Comunicación de Salud y 5001286: Vigilancia y Control epidemiológico, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que en el Informe N° 642-2019-OP-OGPPM/MINSA que sustentó la disponibilidad presupuestal para la emisión de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA, se consignó erróneamente que la transferencia financiera se efectuaría con cargo a recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, en la Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, por la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, cuando correspondía efectuarse con cargo a los recursos de la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; y en ese sentido, señala la necesidad de modificar el artículo 2 y el Anexo de la Resolución Ministerial N° 860-2019/ MINSA; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Supremo N° 021-2019-SA; en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA, que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a financiar la