Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora Cinthya Elizabeth Bello Chirinos, Contratada Administrativa de Servicios ­ CAS, especialista en medio ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2019, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios referente a los pasajes serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Cinthya Elizabeth Bello Chirinos Pasajes Aéreos Clase Económica USD 450.00 Viáticos por día USD 370.00 Número de días 3 Total viáticos USD 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1809623-2

SALUD
Modifican el Artículo 2° y el Anexo de la R.M. N° 860-2019/MINSA, que autorizó transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2019/MINSA Lima, 20 de setiembre de 2019 Visto, el Expediente N° 19-107462-001, que contiene el Informe N° 672-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha

27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Lagunas y Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 860-2019/ MINSA, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 1 098 894,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial, destinada a financiar la ejecución del Plan de Acción "Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto", aprobado con Anexo I del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, que comprende los gastos operativos a que se refiere el referido Plan de Acción, así como la adquisición de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria detallados en el Anexo II del Decreto Supremo N° 021-2019-SA; Que, conforme el artículo 2 y el Anexo "Transferencia Financiera - Decreto Supremo N° 021-2019-SA" de la precitada Resolución Ministerial, la transferencia financiera se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999. Sin Producto, Actividades 5000730: Educación, Información y Comunicación de Salud y 5001286: Vigilancia y Control epidemiológico, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que en el Informe N° 642-2019-OP-OGPPM/MINSA que sustentó la disponibilidad presupuestal para la emisión de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA, se consignó erróneamente que la transferencia financiera se efectuaría con cargo a recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, en la Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, por la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, cuando correspondía efectuarse con cargo a los recursos de la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; y en ese sentido, señala la necesidad de modificar el artículo 2 y el Anexo de la Resolución Ministerial N° 860-2019/ MINSA; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Supremo N° 021-2019-SA; en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA, que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a financiar la