Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0366-2019-JUS Lima, 20 de septiembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 457-2019-JUS/TTAIP, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Oficio N° 32872019-JUS/OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 994-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS y modificado por Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se conforma la Comisión de Selección y se aprueban las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de las Salas del Tribunal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0246-2019JUS se aprobaron las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que incluye el Anexo N° 01, "Ficha de Postulación" y el Anexo 02, "Consideraciones a tener en cuenta para la presentación de la Ficha de Postulación al Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública"; Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública presenta el proyecto de modificación de Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus anexos, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 246-2019-JUS; Que, resulta necesario aprobar la modificación a las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus anexos; Que, contando con los vistos de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de la Oficina General de Recursos Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modificado por Decreto Legislativo N° 1416; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 0072018-JUS y Decreto Supremo N° 011-2018-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del literal b) del acápite VIII, el numeral 18.2 del acápite XVIII, el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 a las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0246-2019-JUS Modifícanse el literal b) del acápite VIII, el numeral 18.2 del acápite XVIII, el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 a las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0246-2019JUS. Artículo 2.- Incorporación del numeral 14.3. del acápite XIV y el acápite XXI a las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0246-2019-JUS Incorpóranse el numeral 14.3. del acápite XIV y el acápite XXI a las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadas por la Resolución Ministerial N° 02462019-JUS. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la citada Resolución y las bases integradas se publican en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1809724-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad
DECRETO SUPREMO N° 017-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú disponen que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, respectivamente; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece en su artículo 4 que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha Convención, entre otros compromisos; Que, el artículo 21 de la citada Convención señala que los Estados Partes deben facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos