Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, en adelante la Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por: a) Todas las entidades públicas de la Administración Pública consideradas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. b) Todas las entidades privadas en los casos que presten servicios públicos. Artículo 3.- Población objetivo Se considera población objetivo para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a las siguientes personas que viven en situación especial de vulnerabilidad: a) Personas con discapacidad; b) Personas adultas mayores en situación que impide su movilidad; c) Personas de cualquier edad en estado de postración; o, d) Personas con dificultades para movilizarse por sí mismas. Artículo 4.- Rol Rector El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ejerce la rectoría en la promoción y protección de poblaciones vulnerables y en el marco de la Ley, conduce el proceso de implementación progresiva del SEFAP. La implementación del SEFAP se efectúa en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013PCM, y la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y normas correspondientes, para lo cual se coordina con las entidades competentes. Artículo 5.- Definiciones A efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. b) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. c) Dificultades de movilización: Situación en la que una persona de cualquier edad, de forma permanente, debido a enfermedad, accidente de cualquier naturaleza, así como su tratamiento, o alguna otra condición, realiza un desplazamiento con significativa lentitud, con necesidad de asistencia o con alteración marcada del equilibrio, o en la que, a pesar de contar con los medios de apoyo, no logra realizarlo o su desplazamiento conlleva un riesgo para su integridad personal. d) Estado de postración: Situación en la que una persona de cualquier edad se encuentra impedida de movilizarse de manera permanente, debido a una enfermedad o accidente grave, secuela de estas contingencias o cualquier otra circunstancia. e) Persona con Discapacidad: Aquella persona a la que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. f) Persona adulta mayor en situación que impide su movilidad: Es aquella persona de 60 años a más, que por el deterioro de sus funciones motoras, sensoriales

o cognitivas le impide desplazarse para realizar las actividades de la vida diaria. g) Servicio de Facilitación Administrativa Preferente (SEFAP): Consiste en el proceso de implementación o adaptación de los canales de atención para la prestación de servicios públicos por parte de las entidades públicas o privadas, según corresponda, para procurar el acceso a estos, de manera preferente, diligente, eficaz y sin dificultades, por parte de las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 1 de la Ley, conforme a los alcances de la respectiva Estrategia Nacional. h) Servicio público: Para efectos de la presente norma, es el conjunto de actividades de carácter general que una persona jurídica pública o privada realiza con el fin de suministrar a otras personas prestaciones de interés público, esenciales, regulares, de calidad y en condiciones de igualdad. i) Servicios de información: Es aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y ENFOQUES Artículo 6.- Principios El SEFAP se rige por los siguientes principios, los que tienen carácter enunciativo: a) Principio de igualdad y no discriminación Todas las personas en situación especial de vulnerabilidad ejercen sus derechos para acceder a los diversos servicios que requieran, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición. Este derecho implica la necesidad de adoptar medidas afirmativas, tal como lo establecen diversas normas internacionales, nacionales y la jurisprudencia. b) Principio de atención preferente Todas las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos toman las medidas necesarias para facilitar el uso y/o acceso prioritario y adecuado de las personas en situación de especial vulnerabilidad. c) Principio de orientación a la ciudadanía La razón de ser de la gestión pública es servir a la ciudadanía, lo que significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades de la ciudadanía y en función de ello, establecer las funciones y los procesos que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles. d) Principio de integración Mediante el cual se establece el deber de coordinación y cooperación entre las entidades, compartiendo información que sea necesaria y requerida por otra entidad para la prestación de sus servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan. e) Principios de innovación y aprovechamiento de las tecnologías Mediante el cual se requiere un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales las entidades implementan sus acciones, innovando en la gestión para responder mejor a las expectativas ciudadanas. Este proceso constante debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, a fin de contribuir a mejorar la atención de las personas en situación especial de vulnerabilidad que requieren servicios públicos. f) Principio de interés superior del niño Este principio asegura que, en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes, que dispongan las instituciones públicas o privadas