Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de especial vulnerabilidad previstos en el artículo 14 del presente reglamento. Artículo 10.- Herramientas para facilitar el acceso al servicio Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos implementan, en el marco de la Ley y de sus competencias, medidas y herramientas para que las personas en situación especial de vulnerabilidad, a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, accedan a los servicios públicos. Artículo 11.- Facilitación de los formatos a los/las usuarios/as Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos deben facilitar a las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, herramientas de manera física, canales o servicios digitales accesibles que les permita acceder al SEFAP. Artículo 12.- Difusión Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos deben difundir información del SEFAP en lenguaje claro y sencillo, y respetando las condiciones de accesibilidad. Artículo 13.- Capacitación al personal Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos, en el marco de sus competencias, capacitan al personal que brinda el SEFAP; dicha capacitación debe incluirse en los respectivos Planes de Desarrollo de las Personas, conforme a los lineamientos que establece SERVIR. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD Artículo 14.- Derechos de las personas en situación especial de vulnerabilidad Las personas en situación especial de vulnerabilidad, a las que se refiere la presente norma, tienen derecho a las mismas condiciones de igualdad que las demás personas. En tal sentido, tienen derecho a: a) La atención prioritaria de acuerdo a la situación específica de la persona y el tipo de servicio público que requiere. b) El buen trato en la prestación de los servicios públicos. c) Estar informado de la existencia del SEFAP que brindan las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos. d) Contar con los ajustes razonables o medidas de accesibilidad que sean necesarias para que accedan a los servicios públicos considerando su situación especial de vulnerabilidad, en el marco de la Ley. e) A la utilización de herramientas tecnológicas y medios de comunicación que le permita el acceso efectivo y oportuno a los servicios públicos, en el marco de la Ley. f) Acceder a materiales y a las diversas herramientas tecnológicas, u otras que se utilicen en el SEFAP, con las condiciones de accesibilidad que garanticen la participación de las personas con discapacidad. Artículo 15.- Deberes de las personas en situación especial de vulnerabilidad y sus familiares Las personas en situación especial de vulnerabilidad tienen el deber de: a) Proporcionar información veraz sobre su situación especial de vulnerabilidad, bajo las responsabilidades legales que corresponda aplicar en caso se verifique una situación distinta. b) Informar, en un plazo no mayor a 6 días hábiles, el cese de la situación de especial vulnerabilidad a fin de consignar tal situación en el Registro de usuarios/as del SEFAP, bajo responsabilidad. c) El familiar directo de la persona en situación especial de vulnerabilidad, que presente dificultades de

movilización y/o estado de postración o que presente discapacidad sensorial, mental o intelectual, o la persona que se constituye en el apoyo, tutor/a o representante, de acuerdo con la legislación de la materia, deberán proporcionar la información contenida en los literales a) y b) del presente artículo. CAPÍTULO III CRITERIOS PARA EL ACCESO AL SEFAP Artículo 16.- Criterios para el acceso a los servicios a ser prestados a través del SEFAP Las personas a las que se refiere el artículo 1 de la Ley, para acceder al SEFAP, indican o presentan lo siguiente, según corresponda: a) El número del documento nacional de identidad de la persona solicitante, o el número de Carné de Extranjería para el caso de las personas extranjeras residentes en el país. b) Copia en físico o digital de la constancia de salud emitida por establecimiento de salud público o privado; o constancia emitida por profesional médico con colegiatura; o certificado de discapacidad; o carné emitido por el CONADIS, según corresponda. Cuando la situación especial de vulnerabilidad sea evidente, no se requiere la presentación de documento alguno para acceder al SEFAP. Fuera de los casos en que la situación especial de vulnerabilidad sea evidente, en el caso que no se cuente con la documentación señalada en los literales a) y b) del presente artículo, la entidad orienta a la persona usuaria sobre el trámite a seguir para su obtención. Artículo 17.- Continuidad del Servicio En los casos en los que las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos, adviertan que no existen las condiciones establecidas en el presente reglamento, orientan al usuario/a sobre el canal de atención que corresponda. CAPÍTULO IV MODALIDADES DEL SERVICIO Artículo 18.- Modalidades Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos evalúan los servicios que brindan en el marco de sus competencias y determinan la modalidad o modalidades del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente a través de las cuales serán prestados, las cuales son: a) Modalidad mediante uso de medios tecnológicos Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos diseñan, implementan y difunden, de acuerdo a sus capacidades institucionales y a las características de sus usuarios/as, canales o servicios digitales para garantizar el acceso a sus servicios a las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, facilitando de tal forma el acceso a estos servicios. Los canales o servicios digitales deben contar con las condiciones requeridas en materia de accesibilidad y usabilidad, según las necesidades de las personas usuarias. Las entidades de la administración pública que acceden a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE, ponen a disposición de la entidad que presta servicios públicos, de manera gratuita y permanente los datos de las personas solicitantes para su validación, ello con el fin de facilitar el acceso o suministro de la información que permita brindar la atención oportuna por parte del Estado. b) Modalidad mediante atención domiciliaria La modalidad de prestación domiciliaria del servicio es alternativa a la modalidad de uso de medios tecnológicos, siempre que con la situación de especial vulnerabilidad se presente alguno de los siguientes supuestos: