Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de setiembre de 2019 /

El Peruano

VISTO: El Oficio /V° 470-2018/GRP-DREP/CM"PRG"D-l.2 (Expediente 50591), de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por el Director General de la IEPM CM Pedro Ruíz Gallo; Informe Técnico Sustentatorio adjunto ai Oficio, firmado por el Director General de la IEPM CM Pedro Ruíz Gallo y la responsable de la Oficina Planificación y Presupuesto de la IEPM CM Pedro Ruíz Gallo; Informe N° 064 -2018/GRP-410300 de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 3595- 2018/GRP-460000 de fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, y sus normas modificatorias establece en su artículo 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 9 y literal m), numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los gobiernos regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 42° inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006 2017/JUS establece que "para aquellos servicios que no sean préstamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001/PCM establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 7012015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Colegio Militar "Pedro Ruíz Gallo" que contiene tres (03) servicios no exclusivos; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 148-2018/GRP-GR, de fecha 06 de marzo de 2018, se aprueba e incluye en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, entre otros, los servicios aprobados con la Resolución Ejecutiva Regional N° 701-2015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015, así como las tarifas, entre ellas, el Servicios de Alimentación para Cadete" (Asistencia y Nutrición); Que, Resolución Directoral NQ 259-2018/GRPUE.301: CM. "PRG"-D, de fecha 26 de setiembre de 2018, señala en sus considerandos que, en el marco de la

legislación interna, el Colegio Militar "Pedro Ruíz Gallo" de Piura, se encuentra facultada a impartir educación en el 3ro, 4to y, 5to año de secundaria a cadetes, tanto varones como mujeres, bajo un sistema de internado; autorizando a partir del 01 de octubre de 2018, la ampliación de cobertura bajo el régimen interno, a escolares de sexo femenino del tercero al quinto año de educación Secundaria de Básica Regular, en la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Pedro Ruíz Gallo " de Castilla Piura; Que, mediante los documentos de Vistos, el Director General del IEPM "CM Pedro Ruíz Gallo", solicita y sustenta técnicamente la modificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2018/GRP-GR materia del análisis, en la denominación del Servicio No Exclusivo sea para Cadete Masculino y Femenino siendo la tarifa del servicio única por S/ 330.00 soles; Que, con Informe N° 064-2018/GRP-410000 de fecha 12 de noviembre de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de conformidad a la normatividad vigente con dicha finalidad, informa del requerimiento y sustento técnico para la modificación de la presente Resolución Ejecutiva Regional sobre el Servicio No Exclusivo de la Entidad: Unidad Ejecutora 301 - Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Pedro Ruíz Gallo" contenido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura para su posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la Informe Técnica Sustentatorio del CM "PRG y, Opinión Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 3595-2018-GRP-460000 de fecha 03 de diciembre de 2018; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2018/GRP-GR de fecha 06 de marzo de 2018 que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, y; que incluye: - Un (01) servicio no exclusivo de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Pedro Ruíz Gallo", según cuadro adjunto. Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la Institución Educativa Pública Militar CM "Pedro Ruíz Gallo", se publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Tecnología de la Información publique en el portal web institucional del Gobierno Regional Piura y en el portal web institucional de la Institución Educativa Pública Militar CM "Pedro Ruíz Gallo". Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a la Institución Educativa Pública Militar CM "Pedro Ruíz Gallo" y demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional