Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

57

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - (TUSNE) Entidad: Unidad Ejecutora 301 - Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo" 0ct.2018
REQUISITOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO TARIFA DEL SERVICIO NÚMERO Y DENOMINACIÓN Formulario / Código / Ubicación INICIO DEL SERVICIO UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE DEL SERVICIO

1

SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA CADETE (Asistencia y nutrición) 1. Pago del Servicio. - Cadete Masculino y femenino: Desayuno, almuerzo y cena.

1. Masculino y Femenino SI. 330.00

Oficina de Administración Jefe de la (Tesoreria) de la IEPM "CM Oficina de Pedro Ruiz Gallo". Km. 2 Antigua Administración. Panamericana Sur- Castilla. Oficina de Administración Jefe de la (Tesorería) de la IEPM "CM Oficina de Pedro Ruiz Gallo". Km. 2 Antigua Administración. Panamericana Sur- Castilla. Oficina de Administración Jefe de la (Tesorería) de la IEPM "CM Oficina de Pedro Ruiz Gallo". Km. 2 Antigua Administración. Panamericana Sur- Castilla.

2

VESTUARIO DE CADETE 1. Pago del Servido. Prendas y accesorios tipo civil ALQUILER DE AUDITORIO Capacidad del Auditorio: 300 personas Aire Acondicionado Proyector 'Multimedia

1. 2. 3. 4.

MASCULINO 3ero (o Nuevo) S/.1,805.00 MASCULINO 4to. y 5to. S/.1,503.00 FEMENINO 3ero (o Nuevo) S/.1,509.00 FEMENINO 4to y 5to S/.1,304.50

3

1. Llenar Formato Formato N° 01 Mesa 1. Costo por lera. Hora 2. Pago del Servicio de Partes. 2. Costo por Hora Adicional

SI. 97.59 SI. 11.64

NOTA PARA EL CIUDADANO: LA TARIFA INCLUYE IGV Y EL PAGO SE REALIZARÁ EN LA TESORERÍA DE LA IEPM COLEGIO MILITAR PEDRO RUIZ GALLO - PIURA

1809487-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince - 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2019-MDL Lince, 19 de setiembre de 2019. VISTO: El Informe Nº 047-2019-MDL-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Oficio Nº 941-2019-MML/GSCGASGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y considerando en parte el Informe Nº 376-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º concordante con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 3.4. del artículo 80º de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2. del artículo 115º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales; así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, en el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, dispone que la vigencia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza Nº 1965-2016-MML de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece en su artículo 13 que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora, el Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Oficio Nº 941-2019-MML-SGCGA-SGA de fecha 22 de agosto de 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recomienda continuar con el trámite correspondiente a fin de aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Lince correspondiente al año 2019 mediante Decreto de Alcaldía; debiendo ser remitido a la brevedad a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Con Informe Nº 047-2019-MDL-GGA, de fecha 12 de setiembre de 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental recomienda que se apruebe mediante Decreto de