Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de setiembre de 2019 /

El Peruano

i. Que, por la modalidad del servicio público, este necesariamente tenga que brindarse en el domicilio de la persona usuaria. ii. Que la persona usuaria, por falta de habilidades digitales, no tenga acceso a los medios tecnológicos de manera personal o por medio de terceros. iii. Que la persona usuaria por no contar con cobertura de internet, tenga dificultades para el uso de medios tecnológicos. CAPÍTULO V DE LOS REGISTROS Artículo 19.- Registro del SEFAP El MIMP cuenta con un Registro del SEFAP, el cual será actualizado periódicamente con la información que remitan todas las entidades públicas y privadas que brinden el servicio. Para ello, el MIMP diseña un formato con las variables necesarias que dichas instancias deben reportar durante el primer trimestre de cada año. El registro constituye una herramienta de gestión que permitirá el seguimiento de la implementación de la Ley. Artículo 20.- Registro de Usuarios/as Cada entidad pública o privada que brinda sus servicios a través del SEFAP cuenta con un Registro de Usuarios/as del servicio, según las variables específicas del mismo; además, consideran las variables identificadas por el MIMP. Artículo 21- Interoperabilidad del Registro del SEFAP El MIMP publica servicios de información sobre el Registro del SEFAP en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); los servicios de información están disponibles de manera gratuita y permanente para consumo de entidades públicas vinculadas a la prestación, monitoreo o supervisión de servicios a personas en situación especial de vulnerabilidad. Los servicios de información comprenden como mínimo los datos sobre la entidad pública que implementó el SEFAP, las coordenadas geográficas de la entidad, el UBIGEO de la entidad y las modalidades del servicio que brinda. Artículo 22.- Datos abiertos sobre el Registro del SEFAP El MIMP publica datos en formatos abiertos sobre el Registro del SEFAP en el Portal Nacional de Datos Abiertos, que contengan como mínimo los datos sobre la entidad pública que implementó el SEFAP, las coordenadas geográficas de la entidad, el UBIGEO de la entidad, las modalidades del servicio y la cantidad de usuarios registrados por UBIGEO. El MIMP actualiza los datos o conjuntos de datos trimestralmente. CAPITULO VI IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SEFAP Artículo 23.- Implementación del SEFAP El SEFAP se implementa de manera progresiva, para lo cual, las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, en el marco de éste, adecúan y elaboran, según corresponda, los documentos normativos e instrumentos técnicos necesarios para el desarrollo de los procedimientos internos y la prestación de los respectivos servicios, según las características propias de las entidades y las necesidades especiales de la población a la que se dirigen. La implementación comprende la supervisión que realizan las entidades que prestan servicios en forma aleatoria e inopinada, tanto del estado especial de vulnerabilidad de las personas usuarias que accedieron al servicio, como de la calidad de la prestación del mismo, a fin de verificar su cumplimiento. Artículo 24.- Elaboración de la Estrategia Nacional El MIMP elabora la Estrategia Nacional para la implementación del SEFAP, con la finalidad de asegurar, progresivamente, la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas en

situación de especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades. El MIMP aprueba lineamientos, instrumentos y herramientas técnicas que coadyuven a la ejecución de la Estrategia Nacional. Artículo 25.- Información de las entidades para la elaboración de la Estrategia 25. 1 Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos deben remitir al MIMP información que permita elaborar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. Para tal efecto deben: a) Identificar los servicios públicos que brindan. b) Identificar las modalidades en las que se brindan los servicios públicos. c) Identificar los servicios públicos con mayor demanda por parte de la población objetivo de la Ley, en el caso que la información con la que cuentan las entidades lo permita. d) Otra información que el MIMP considere necesaria. 25.2 Las entidades públicas o privadas que identifican servicios que son prestados actualmente bajo las modalidades establecidas en la presente norma, adecúan sus procedimientos conforme a los alcances de la Ley y el presente reglamento. Artículo 26. Aprobación de la Estrategia Nacional La Estrategia Nacional a que se refiere la Ley, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que incluye el cronograma de implementación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su rol Rector conforma un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional. Segunda.- Plazo para remisión de información Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos deben remitir al MIMP la información a la que hace referencia el numeral 25.1 del artículo 25, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Plazo para la aprobación de la Estrategia Nacional El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir el vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plan Piloto de atención bajo modalidad de servicios integrados Se implementa un Plan Piloto de atención a la población objetivo, bajo la modalidad de servicios integrados, de manera coordinada con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM. 1809688-2