Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: https://www. serviciosalciudadano.gob.pe, y en éstos últimos el íntegro del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1806320-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban beneficio extraordinario de regularización tributaria por actualización y regularización predial "Berta" a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 630-MSB San Borja, 22 de agosto del 2019. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; XIX-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto de 2019, el Dictamen Nº 042-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 022-2019-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 148-2019-MSB-GAT-URFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 30-2019-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 111-2019-MSBGM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 148-2019-MSB-GMOPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística, el Memorando Nº 206-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 313-2019-MSBOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 387-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria por Actualización y Regulación Predial BERTA a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como el órgano de Gobierno Local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y el artículo 41º de la misma norma, señala que los Gobiernos Locales pueden

condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y de la información obtenida a través de nuestra Plataforma de Registro, en la Gerencia de Administración Tributaria, se ha evidenciado que en los últimos años la construcción inmobiliaria en el Distrito se ha incrementado, así como, las zonas comerciales. Sin embargo, estas mejoras en los predios, cambios de uso comercial y las nuevas construcciones no se han traducido en incremento de bases imponibles, ampliación de base tributaria y mayor recaudación para la Municipalidad. Por ello, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro viene desarrollando un Proyecto de Actualización Catastral de todo el Distrito de San Borja, sumado a que la Gerencia de Administración Tributaria está implementando un Plan de Fiscalización Tributaria, el cual iniciará a partir del próximo ejercicio fiscal; ello permitirá identificar los predios subvaluados y no declarados, incorporarlos a la base tributaria y gestionar la regularización de las omisiones de deuda que correspondan, lo cual generará beneficios a corto y largo plazo para la Institución Municipal; Que, mediante el Informe Nº 30-2019-MSB-GM-GAT, de fecha 10 de junio del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, en concordancia con la implementación del Plan de Fiscalización 2020 y el Proyecto de Actualización Catastral que se estará implementando, determina la necesidad de establecer facilidades y beneficios tributarios, dirigidos a promover el reconocimiento y pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas, con flexibilidad, sin intereses y multas, para todos los contribuyentes que, con anticipación al inicio de cualquier proceso de fiscalización o habiendo sido notificados del inicio del mismo, reconozcan voluntariamente las omisiones, subvaluaciones, cambios de uso o nuevas propiedades y edificaciones que hayan realizado así como regularicen los pagos que correspondan a dichos conceptos no declarados, para lo cual ha remitido el proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario por Actualización y Regularización de la Información Predial, cuyo propósito es continuar con la recuperación de los adeudos pendientes, brindando a los deudores mayores facilidades para que cumplan con regularizar sus obligaciones; Que, el Concejo Municipal tiene la firme convicción de coadyuvar a que más contribuyentes regularicen su situación tributaria considerando que un mecanismo es el otorgar un incentivo extraordinario, lo cual propenderá a incrementar el número de contribuyentes puntuales fomentando así una mayor amplitud en la participación tributaria para la cobertura de los servicios brindados; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes del sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias, y que no cuenten con los medios económicos suficientes, se hace necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR ACTUALIZACION Y REGULARIZACION PREDIAL "BERTA" A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCE: Establecer un beneficio de Regularización Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan obligaciones pendientes de regularizar como consecuencia de modificaciones de sus predios no declaradas, con la finalidad de establecer un incentivo para su regularización voluntaria. El presente beneficio no alcanza a las edificaciones o áreas construidas ejecutadas en contravención del marco legal vigente."