Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, como ente rector; Que, de conformidad al literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 del referido TUO, la SBN tiene entre sus funciones y atribuciones exclusivas proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización; Que, de acuerdo con lo prescrito al literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del referido TUO, es competencia de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, el literal d) del numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, precisa que son funciones y atribuciones de la SBN como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales en materia de registro, brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 25 del acotado Reglamento de la Ley N° 29151, prescribe que cualquier persona podrá solicitar información contenida en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente que se establezca en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en el marco de las políticas nacionales para la implementación paulatina de procedimientos administrativos electrónicos y el uso de la firma digital y emisión de certificados digitales, es necesario que el servicio de emisión de certificado de búsqueda catastral en el SINABIP a cargo de la SBN, se adecúe al empleo de las nuevas herramientas tecnológicas, así como a las políticas estatales de eficiencia y simplificación de procedimientos e implementación de medidas de ecoeficiencia; Que, se debe complementar la función de administrar la información contenida en el SINABIP y la emisión de información en favor de los administrados, a cargo de la SBN, mediante la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP; siendo necesario regular un procedimiento célere que contemple las etapas y plazos para su tramitación, así como los requisitos que debe presentar el administrado para la emisión de dicho certificado; Que, resulta necesario aprobar el procedimiento para la prestación del servicio exclusivo de emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP, a cargo de la SBN, estableciendo sus fases, requisitos de la solicitud, los plazos para la tramitación y otras actuaciones vinculadas con la emisión de dicho certificado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP Apruébese el procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, el cual consta de dos (2) Títulos, catorce (14) artículos y una Disposición Complementaria Final.
Artículo 2.- Adecuación normativa Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBN. En el mismo plazo, la SBN aprueba la adecuación de las Directivas existentes sobre emisión de Certificado de Búsqueda Catastral en el SINABIP. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE BÚSQUEDA CATASTRAL EN EL SINABIP TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Regular el procedimiento para la solicitud, elaboración y emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, referidas a la administración del registro SINABIP y al servicio de entrega de información contenida en dicho registro a favor del administrado, a cargo de la SBN. Artículo 2.- Finalidad Ofrecer calidad, eficiencia y sostenibilidad en la prestación del servicio exclusivo de emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP a cargo de la SBN, a través de la ejecución de un procedimiento acorde con el empleo de las nuevas herramientas tecnológicas en materia informática, las políticas nacionales sobre ecoeficiencia y racionalización del gasto público, en beneficio del administrado. Artículo 3.- Alcance El presente procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio para quienes soliciten el servicio de emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP y para la SBN como entidad competente reconocida por el ordenamiento legal para brindar información contenida en dicho registro. Artículo 4.- Glosario de términos En adelante y para los efectos del procedimiento para la solicitud, elaboración y emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP, se entenderá por: a. Brigada: equipo integrado por un abogado y un profesional técnico de la unidad orgánica de la SBN a cargo del SINABIP. b. Certificado Digital de Búsqueda Catastral: es el documento firmado digitalmente que contiene información sobre la existencia de predios estatales registrados en el SINABIP, en el ámbito materia de consulta.