Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 87
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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para la Municipalidad Distrital de Lurín, se Proclamó como ganador al postulante que alcanzó el puntaje más alto en el respectivo proceso, es decir al Sr. Abogado William Antonio Cornejo Pisfil, identificado con DNI N° 09943488, haciéndose necesaria su designación mediante Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20° numeral 6) y artículo 43° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.DESIGNAR a partir de la fecha, al Sr. Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL, identificado con DNI N° 09943488, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la ley específica de la materia. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Cuarto.- DISPONER, por intermedio de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1806291-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MPL Pueblo Libre, 10 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 628-2019-MPL-GM del 10 de setiembre del 2019 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;
Que, posteriormente, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; mediante el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debido a que la norma fue objeto de diversas modificaciones; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, conforme a la evaluación de la zonificación y condiciones de seguridad de la edificación; Que, la licencia de funcionamiento constituye un trámite de suma importancia debido a que habilita el desarrollo de actividades comerciales y económicas a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, y garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por cada municipalidad; razón por la cual, se debe eliminar y evitar toda complejidad innecesaria; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone en su inciso 41.1 que, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; y que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019PCM se aprueban los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Informe Nº 210-2019-MPL-GRDE-SGDEC del 03 de setiembre del 2019, el Subgerente de Desarrollo Empresarial y Comercialización solicita se adecúe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado por Ordenanza Nº 523-MPL a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento; Que, con Informe Nº 116-2019-MPL-GPP del 04 de setiembre del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina por la procedencia de lo solicitado, remitiendo el detalle de la parte pertinente del TUPA a modificarse; Que, a través del Informe Legal Nº 174-2019-MPLGAJ, de fecha 10 de setiembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza Nº 523-MPL, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- DERÓGASE los Procedimientos Nº 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7 y 6.8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado mediante la Ordenanza Nº 523-MPL. Artículo Segundo.INCORPÓRASE los Procedimientos Nº 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.14 y 6.15 al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado mediante la Ordenanza Nº 523-MPL, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de