Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO

79

INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR URRICAPE Y VALOR DE LA TASACION
CODIGO DE IDENSUJETO TIFICAACTIVO / CION DEL BENEFICIARIO PREDIO VALOR DE LA TASACION EN SOLES



SUJETO PASIVO

UBICACIÓN

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Con la Uc - 62, en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 1 (681,310.340 E-9´156,213.004 N) Norte : al Nº 2 (681,323.410 E - 9´156,226.693N), con una longitud de 18.927 m.l. PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC FRANCISCO QUERZOLA ARMAS

CUADRO DE COORDENADAS UTM (PSAD-56)

PP-US-05 (A) VALLE CHICAMA DISTANCIA (ml.)

1

PP - US 05 (A)

Con la PP-US-05 (B), en línea recta de un (1) VALOR tramo, entre los vértices Nº 3 (681,479.412 DEL AREA VERTICE ESTE NORTE E- 9´155,988.179 N) al Nº 4 (681,458.136E AFECTADA 9´155,965.898 N), con una longitud de 30.808 m.l. SEGÚN 1 681,310.3395 9,156,213.0036 TASACION: Con derecho de vía de la autopista de El Sol, en WILFREDO línea recta de un (01) tramo, entre los vértices LEVANO LUNA Este : Nº 2 (681,323.410 E-9´156,226.693N) al Nº 3 S/. 15,487.53 2 681,323.4101 9,156,226.6925 VICTORIA (681,479.412 E- 9´155,988.179 N), con una longitud de 285.00 m.l. 3 681,479.4117 9,155,988.1794 Con la UC-52, en línea quebrada de dos (2) tramos, entre los vértices Nº 4 (681,458.136E Oeste : 4 681,458.1364 9,155,965.8976 - 9´155,965.898N) al Nº 1 (681,310.340E 9´156,213.004 N), con una longitud de 288.619 m.l. AREA AFECTADA DEL TERRENO VALOR 0.8282 Hectáreas TOTAL 5 681,395.7186 9,156,051.5763 DEL AREA PARTIDA REGISTRAL: 04007067 y 04037601 AFECTADA: 1 681,310.3395 9,156,213.0036 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. S/. 15,487.53 Área ( ha ) CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Perímetro (ml.) Expedido el 23.08.2017, mediante INFORME Nº 6146-2017-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. Sur :

18.927

285.000 30.808

106.004 182.615 0.8282 623.354

1805580-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran de interés regional la necesidad de reducir las bolsas de plástico de un solo uso, recipientes o envases descartables, y fomentar el consumo responsable
ORDENANZA REGIONAL Nº 439-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 3 de julio de 2019 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el dos de julio de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El OFICIO Nº 0004-2019-GRP/GYWK, de fecha 01 de julio de dos mil diecinueve mediante el cual remiten la Propuesta de Declaratoria de Interés Regional; La necesidad de reducir las bolsas de plástico de un solo uso, recipientes o envases descartables y fomentar el consumo responsable, emitido por la Consejera Regional Grecia Yoseli WITTING KOHEL; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Siendo

su misión: organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, es la Sostenibilidad, donde la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, mediante Ley Nº 30884, se regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, cuya finalidad es; contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, el objeto del Decreto Legislativo Nº 1278, es de: establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalado en ella, norma legal que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; Que, con el documento de visto, la Consejera Regional Grecia Yoseli WITTING KOHEL, presentó ante Consejo Regional su propuesta de declaratoria de interés regional: "LA NECESIDAD DE REDUCIR LAS BOLSAS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES Y FOMENTAR EL CONSUMO RESPONSABLE", la misma que luego del sustento ante el pleno de Consejo Regional, se aprobó por unanimidad, debiendo emitirse la Ordenanza Regional