Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
El Peruano
c. Firma Digital: aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas; asociadas a una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. d. Principio de equivalencia funcional: es el principio que permite establecer que todo aquello que se pueda elaborar por un medio físico o tradicional pueda ser realizado por medios electrónicos con el mismo valor jurídico y probatorio. e. Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP: registro administrativo, único y obligatorio de los bienes estatales, administrado por la SBN, en el que se registran los bienes inmuebles estatales, de dominio público y privado, que conforman el Catastro de Bienes Estatales, así como los actos que recaen sobre estos. f. Solicitante: es el administrado que requiere el servicio exclusivo de búsqueda catastral en la base de datos del SINABIP, a cargo de la SBN. Artículo 5.- Del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP El Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP que otorga la SBN, en el ejercicio de sus competencias contempladas en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, es emitido y suscrito de manera digital al amparo del principio de equivalencia funcional. Artículo 6.- De la Búsqueda Catastral en el SINABIP La búsqueda catastral en la base de datos del registro de SINABIP, se efectúa en mérito de la información con que cuenta dicha base de datos a la fecha de expedición del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP. La base de datos del registro del SINABIP consta de lo siguiente: a. Base gráfica catastral de propiedades del Estado registrada en el SINABIP (formato digital). b. Base de datos alfanumérica del aplicativo SINABIP. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE BÚSQUEDA CATASTRAL EN EL SINABIP Artículo 7.- Etapas del Procedimiento a. Presentación de la solicitud. b. Evaluación y calificación de la solicitud. c. Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP. d. Notificación. Artículo 8.- Presentación de la solicitud 8.1 El procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, se inicia a pedido de parte con la presentación de una solicitud ingresada de manera virtual (a través del módulo web) o presencial (por la mesa de partes de la SBN). 8.2 Toda persona natural o jurídica debidamente identificada puede solicitar ante la SBN, sin expresión de causa, la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la SBN. Artículo 9.- Requisitos de la solicitud 9.1. Vía módulo web: el solicitante ingresa de manera virtual su solicitud adjuntando la siguiente documentación: a. Plano perimétrico ubicación con cuadro de coordenadas UTM, en Datum oficial, en formato digital. b. Indicar el número del recibo de pago por derecho de trámite.
9.2. Vía presencial: el solicitante acompaña a su solicitud la documentación siguiente: a. Formulario de Búsqueda Catastral (recabado de la mesa de partes de la SBN). b. Plano perimétrico ubicación con cuadro de coordenadas UTM, en Datum oficial, en formato físico y/o digital. c. Memoria descriptiva. d. Indicar el número del recibo de pago por derecho de trámite. 9.3. La presentación de la solicitud genera su registro y numeración en el Sistema de Trámite Documentario de la SBN. Artículo 10.- De la solicitud para la búsqueda catastral en el SINABIP 10.1 La solicitud de búsqueda catastral en el SINABIP debe estar referida a un área determinada de inmuebles. Dicha solicitud no debe comprender ámbitos de circunscripciones territoriales (distrito, provincia o departamento). 10.2 El área materia de búsqueda catastral solicitada no puede exceder de 100,000 m2. Tratándose de áreas de mayor extensión, el exceso se considera como una nueva búsqueda, en cuyo caso el solicitante debe hacer efectivo el pago por los derechos correspondientes al total del área en consulta. 10.3 El área materia de búsqueda catastral solicitada se circunscribe a un solo distrito. De comprender dos o más distritos se considera como una nueva búsqueda catastral, siendo obligación del solicitante abonar los derechos correspondientes a cada distrito. 10.4 Como resultado de la búsqueda catastral, la SBN emite el certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP. Artículo 11.- Evaluación y calificación de la solicitud 11.1 La SBN evalúa y califica la documentación remitida por el solicitante. 11.2 De formularse observaciones a la documentación presentada se requiere al solicitante para que en plazo de quince (15) días hábiles de notificado proceda a la subsanación respectiva. Las observaciones se entienden notificadas al interesado en la fecha que se ponen a su disposición en la Mesa de Partes de la SBN o en el buzón electrónico generado vía web, según corresponda. 11.3 Si transcurrido el plazo para efectuar la subsanación, el solicitante no cumple con el requerimiento efectuado, el procedimiento concluye. Artículo 12.- Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP Luego de evaluarse la procedencia de lo solicitado y de no haberse presentado observaciones o si las existentes hubieran sido debidamente subsanadas, la SBN procede a emitir el Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, suscrito por la brigada responsable del procedimiento y el funcionario que jefatura la unidad orgánica competente. Artículo 13.- Plazos para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP 13.1 El plazo para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, cuya solicitud es ingresada a través del Módulo Web de la SBN es de cinco (5) días hábiles computados a partir de la generación de la solicitud de ingreso. Las solicitudes presentadas de forma presencial se atienden en el plazo de ocho (8) días hábiles. 13.2 Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas en cada caso, la SBN puede ampliar el plazo establecido para la atención de la solicitud hasta por un máximo de cinco (5) días adicionales. Dicha ampliación debe ser comunicada al solicitante.