Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de dos (02) días hábiles libere dicho monto y pueda ser retirado por el arrendador." (...) "Articulo 13.- Fallecimiento de la jefatura del GFB o del GNDB 13.1 Para el caso del GFB: Cuando la jefatura del GFB esté conformada por más de un integrante y uno de ellos fallece, el GFB a través de la jefatura sobreviviente, continúa recibiendo el BAV, siempre que cumpla con las obligaciones contractuales adquiridas. Previo a la renovación o suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de inmueble, el jefe del GFB sobreviviente comunica al FMV el fallecimiento y su intención de continuar con el BAV. Cuando la jefatura del GFB está a cargo de un solo un integrante y este fallece, o en el caso de que la JF en su totalidad fallezca, el BAV continúa siendo otorgado a los otros integrantes del GFB hasta la conclusión del contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que cumplan con las obligaciones adquiridas. Vencido el contrato de arrendamiento de inmueble, el BAV es retirado. El ahorro acumulado hasta ese momento puede ser solicitado por cualquiera de los otros integrantes mayores de edad del GFB, bajo la modalidad de desembolso anticipado del ahorro siempre que se destine a la adquisición de una vivienda. En caso que ninguno de los integrantes del GFB sea mayor de edad, dicho ahorro revierte a favor del Estado. 13.2 Para el caso del GNDB: Cuando la Jefatura del GNDB esté conformada por más de un integrante y uno de ellos fallece, el GNDB a través de la jefatura sobreviviente, continúa recibiendo el BAV siempre que cumpla con las obligaciones contractuales adquiridas. Previo a la renovación del contrato de arrendamiento de inmueble o a la suscripción de uno nuevo, el jefe del GNDB sobreviviente comunica al FMV el fallecimiento y su intención de continuar con el BAV. En caso el integrante de la jefatura del GNDB sobreviviente no desee continuar con el BAV, puede solicitar su ahorro acumulado a través de la modalidad de desembolso anticipado. Cuando la jefatura del GNDB está a cargo de un único integrante y este fallece o cuando la totalidad de la Jefatura del GNDB fallece, el BAV, en su parte correspondiente al pago de la renta mensual, continúa siendo otorgado a cualquier integrante sobreviviente del GNDB hasta la conclusión del contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que dicho integrante o integrantes sobrevivientes cumplan con las obligaciones adquiridas. Vencido el contrato, el BAV es retirado y la parte correspondiente al ahorro del fallecido o fallecidos revierte al Estado." "Artículo 16.- Causales de pérdida del BAV Constituyen causales de pérdida del BAV los siguientes: a) Incumplimiento del pago de la parte de la renta mensual que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta correspondiente a la que se hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento o ante la comunicación del arrendador. Antes del vencimiento del segundo mes, cualquier regularización del atraso se aplica a la cuota vencida. Vencidas ambas cuotas mensuales opera la pérdida del BAV. b) Subarrendamiento de la vivienda en arrendamiento, lo cual se toma conocimiento a través de la comunicación efectuada por el arrendador. c) Cuando el FMV verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda. d) Por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador.

e) Suspensión del arrendamiento por un período superior de un (01) año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un (01) año. f) Ante el fallecimiento de uno de los miembros de la jefatura del GFB o GNDB y los miembros remanentes de dicha jefatura no comuniquen su intención de continuar manteniendo el beneficio. g) En el caso de vencimiento o no renovación del contrato de arrendamiento o suscripción de uno nuevo en el plazo establecido. h) En el caso de que se solicite el desembolso anticipado del ahorro. i) En caso se verifique que la vivienda objeto del BAV no cumple con las características mínimas establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento. j) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En caso el GFB o GNDB incurra en alguno de las causales de pérdida del BAV, los recursos del ahorro acumulados revierten a favor del Estado." "Artículo 17.- Devolución del BAV Los beneficiarios que incurran en las causales previstas en los literales a), b), c), i) y j) del artículo precedente no podrán participar en beneficio alguno que otorgue el Sector Vivienda, correspondiendo la devolución del BAV más los intereses legales que se determinen; y, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del FMV, serán incluidos en el Registro de Deudores Judiciales Morosos al que hace referencia la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, hasta su devolución. El FMV establece el procedimiento de devolución." Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aprobación de normativa El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante resolución ministerial, las disposiciones necesarias para la implementación del presente decreto supremo. Segunda.- Aprobación de Directivas El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprueba las directivas necesarias para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1806430-6

Decreto Supremo que regula el Procedimiento para la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP
DECRETO SUPREMO N° 027-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto