Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 9.- Requisitos para el acceso a la beca de estudios Para acceder a las becas de estudios, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud para el otorgamiento de beca de estudios superiores. b) Constancia de admisión otorgada por una institución de educación superior, reconocida por la entidad competente, que cuenta con convenio suscrito con el Ministerio de Defensa para la aplicación de la presente norma. c) Partida de nacimiento, partida de matrimonio, documento notarial o copia de sentencia expedida por el Poder Judicial que declare la unión de hecho, cuando corresponda. d) Declaración jurada de compromiso de reembolso de la beca de estudios en los supuestos que prevé el presente Reglamento. e) Declaración Jurada de no haber recibido otro tipo de beca de estudios gestionada o subvencionada por el Estado. Artículo 10.- Otorgamiento de la beca de estudios El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 9 del presente Reglamento y oficializa el otorgamiento de las becas de estudios mediante Resolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 11.- Obligaciones Son obligaciones del beneficiario de la beca de estudios, las siguientes: a) Presentar al Ministerio de Defensa la constancia de notas respectiva al finalizar el ciclo académico. b) Asumir el costo del curso desaprobado en el siguiente ciclo académico. c) Informar, de manera inmediata y por escrito, al Ministerio de Defensa y a la institución educativa donde desarrolla sus estudios, la renuncia a los beneficios; así como, la solicitud de suspensión de estudios. Artículo 12.- Renuncia al beneficio de la beca de estudios 12.1. La renuncia al beneficio de la beca de estudios es presentada al Ministerio de Defensa mediante el "Formulario de Renuncia", el cual debe estar acompañado por los documentos necesarios que acrediten los motivos de su renuncia, así como la copia de la comunicación remitida a la institución educativa expresando su decisión. El beneficiario mayor de edad presenta su firma legalizada; si fuera menor de edad, la legalización de firma es del padre, madre o tutor. 12.2. El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, efectúa una evaluación sobre las causas que originan la renuncia. Cuando el motivo de la renuncia no se justifica en una causa determinante que imposibilita continuar con los estudios, el beneficiario debe abonar el costo del beneficio de la beca de estudios utilizado a la institución correspondiente. Artículo 13.- Suspensión del beneficio de la beca de estudios La suspensión del otorgamiento del beneficio de la beca de estudios procede: a) Por el incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 11 del presente Reglamento, previo requerimiento del Ministerio de Defensa al beneficiario. La suspensión, una vez notificada al beneficiario, no puede exceder de treinta (30) días calendario. b) Cuando el beneficiario sufra de una incapacidad médica o de otra índole, así como por caso fortuito o fuerza mayor, que impide de forma temporal continuar con los estudios. En todos los casos, debe estar justificada con prueba fehaciente que acredite la causal invocada. La suspensión no puede exceder de dos semestres

o un año académico, según el plan de estudios de la institución educativa en la que el beneficiario curse estudios, salvo que esta se prolongue por causas imputables a la Institución Educativa. Artículo 14.- Pérdida del beneficio de la beca de estudios 14.1 La pérdida del beneficio de las becas de estudios, procede en los siguientes casos: a) Haber elaborado, presentado o empleado información falsa para hacerse acreedor a la beca o para continuar con ella. b) Haber sido expulsado o suspendido por falta grave de la institución educativa, mediante acto administrativo firme. c) Encontrarse con pena privativa de libertad efectiva. d) Haber obtenido promedio desaprobatorio. e) Haber excedido los plazos de suspensión previstos en el artículo 13 del presente Reglamento. f) Por fallecimiento o incapacidad permanente del beneficiario que imposibilite la continuación de los estudios. g) Por abandono de estudios, el cual se configura por: i. No matricularse, no obstante haber aceptado los beneficios. ii. No iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. 14.2 En el supuesto previsto en el literal a) del numeral 14.1, además de la pérdida del beneficio de la beca de estudios, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa efectúa las acciones que correspondan, en el marco de sus atribuciones. 14.3. En los casos de pérdida antes señalados, el beneficiario se encuentra obligado a abonar el costo del beneficio de la beca de estudios utilizado, a la institución correspondiente, salvo en el supuesto de pérdida por fallecimiento o imposibilidad permanente del beneficiario que le impida continuar con los estudios. La persona que pierde el beneficio de la beca de estudios no puede solicitar uno nuevo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Suscripción de convenios El Ministerio de Defensa promueve la suscripción de convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y con otras instituciones, públicas o privadas, para el otorgamiento del beneficio de becas de estudios, que permitan realizar estudios de educación superior a favor de las personas señaladas en el artículo 4 de la Ley N° 30758. SEGUNDA.- Aprobación de normas para el otorgamiento de beneficios educativos En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, el Ministerio de Defensa aprueba la Directiva sobre "Normas para el Otorgamiento de Beneficios Educativos", a través de la cual se regulan las responsabilidades y los procedimientos para el otorgamiento del beneficio de becas de estudios, establecidos en el presente Reglamento y en la Ley N° 30758. TERCERA.- Presentación de declaraciones juradas El Ministerio de Defensa exige solo la presentación de declaraciones juradas a los beneficiarios de las becas de estudios, cuando los requisitos establecidos en el presente del Reglamento son expedidos por el propio Ministerio o por otras entidades públicas. CUARTA.- Registro Único de Datos de Beneficiarios El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, implementa el registro único o base de datos de los beneficiarios a las becas de estudios, una vez concluido el proceso de evaluación y reconocimiento de los Defensores Calificados de la Democracia.