Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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5. Ballena aleta (Balaenoptera physalus) 6. Ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) 7. Ballena franca austral (Eubalaena australis) 8. Ballena esperma o Cachalote (Physeter macrocephalus) Cetáceos Menores 9. Delfín oscuro o Chancho marino (Lagenorhynchus obscurus) 10. Tonino o Marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis) 11. Bufeo (Tursiops truncatus) 12. Delfín común de hocico largo (Delphinus capensis) 13. Delfín común de hocico corto (Delphinus delphis) 14. Cachalote pigmeo (Kogia breviceps) 15. Cachalote enano (Kogia sima) 16. Zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris) 17. Zifio de Gray (Mesoplodon grayi) 18. Zifio peruano (Mesoplodon peruvianus) 19. Delfín tornillo (Stenella longirostris) 20. Delfín manchado pantropical (Stenella attenuata) 21. Delfín listado (Stenella coeruleoalba) 22. Delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis) 23. Delfín liso austral (Lissodelphis peronii) 24. Delfín gris (Grampus griseus) 25. Delfín cabeza de melón (Peponocephala electra) 26. Orca pigmea (Feresa attenuata) 27. Orca (Orcinus orca) 28. Orca falsa (Pseudorca crassidens) 29. Delfín piloto de aleta corta (Globicephala macrorynchus) 30. Delfín piloto de aleta larga (Globicephala melas) 1819181-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2019-PRODUCE A solicitud del Ministerio de la Producción se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 434-2019-PRODUCE, publicada en la edición del día 18 de octubre de 2019. En el séptimo considerando: DICE: "(...), en ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del 2019 (...)". DEBE DECIR: "(...), en ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre del 2019 (...)". En el artículo 1: DICE: "Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 385-2019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del año en curso". DEBE DECIR: "Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 385-2019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre del año en curso". 1819183-1

SALUD
Otorgan acreditación al Hospital II Clínica Geriátrica San Isidro Labrador de EsSalud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 979-2019/MINSA Lima, 18 de octubre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-102062-001 que contiene la Nota Informativa N° 292-2019-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley antes referida a través de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, el literal f) del artículo 102 del referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio