Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, modificada por la Ley N° 30945 dispone que en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, luego de publicada la Ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU, el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; a efectos de lo cual se constituye una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante de cada una de las entidades, designados por resolución de sus titulares; Que, por su parte, la Novena Disposición Complementaria Final de la misma Ley, modificada por la Ley N° 30945, señala que se aprueba la fusión en la modalidad de absorción de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE, a la ATU, siendo esta última el ente absorbente y establece el plazo de noventa (90) días para transferir el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal; Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, modificada por la Ley N° 30945, establece que toda referencia al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima ­ PROTRANSPORTE y a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, una vez culminado el proceso de fusión, en adelante se entenderá efectuada a la ATU; Que, con Resolución Ministerial N° 594-2019 MTC/01, publicada con fecha 8 de agosto de 2019, se establece como fecha de inicio de actividades y funciones de la ATU, a partir del 19 de junio de 2019, teniéndose hasta el 25 de setiembre de 2019 como fecha límite para la conclusión del proceso de transferencia a que se refiere la Ley N° 30900; Que, en dicho marco, con fecha 19 de setiembre del 2019 se suscribió el Acta de Transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao a la ATU, por parte de los representantes de las Municipalidades intervinientes con los integrantes de la Comisión de Transferencia; Que, asimismo, con fecha 25 de setiembre del 2019 se suscribió el Acta de la Comisión de Transferencia por el proceso de fusión por absorción del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima ­ PROTRANSPORTE, a la ATU, por parte del representante de PROTRANSPORTE con los integrantes de la Comisión de Transferencia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los actos de administración interna son emitidos por el órgano competente y se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades; Que, en ese sentido, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto identifica los órganos y unidades orgánicas de la ATU que cuentan con las funciones equivalentes a las funciones y actividades que desarrollan las unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Provincial del Callao en cada uno de los procedimientos detallados en sus Manuales de Procedimientos, en concordancia con lo dispuesto por la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de

Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de órganos y unidades orgánicas de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, que en Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, respectivamente. Artículo 2.Toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración, actos administrativos y demás documentos de similar naturaleza, a los órganos y unidades orgánicas que estuvieran contemplados en las normas y disposiciones legales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, deberá entenderse referida a los Órganos y Unidades Orgánicas contemplados en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, respectivamente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1819182-3

Establecen que transitoriamente el ATU aplicará los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 39-2019-ATU/PE Lima, 21 de octubre de 2019 VISTOS: Los Informes N° 019-2019/ATU-GG-OPP y 0242019/ATU-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 049-2019/ATU-GGOAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial, y otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda;