Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante los Informes del Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la aplicación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, tanto de la MML, como de la MPC, en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, conforme a los criterios establecidos en dichos Informes; Que, por su parte, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2019-ATU/PE, publicada el 16 de octubre del 2019, establece el 23 de octubre de 2019, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento; Que, los numerales 1 y 7 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que se deben publicar obligatoriamente, entre otros, resoluciones administrativas cuando "su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública" y "su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general"; Que, los procedimientos administrativos de la MML y de la MPC, que deberá aplicar la ATU, en mérito de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, cumplen con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, correspondiendo su publicación; Que, asimismo, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo, entre otros, formatos, formularios, flujogramas, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.Establecer los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, serán de aplicación por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, de conformidad con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900; y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente, entra en vigencia a partir del 23 de octubre del 2019, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2019-ATU/PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1819182-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de determinadas solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2019/SUNAT REGULAN LA PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE DETERMINADAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Lima, 21 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señala que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del IGV y/o del Impuesto de Promoción Municipal se deducirán del impuesto a pagar y que en caso de que no existieran operaciones gravadas o sean estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá, entre otros, solicitar su devolución siempre que no las hubiera podido aplicar en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, facultando a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución; Que, respecto a las retenciones del IGV, el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias establece que el proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos; Que, asimismo, en cuanto a las percepciones del IGV, los numerales 4.3. y 4.4. del artículo 4 de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias disponen que el cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por el plazo previsto en el referido artículo 31 de la Ley del IGV e ISC, no siendo aplicable este plazo cuando las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas superen el cincuenta por ciento (50%) del total de las operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Además, el numeral 4.5. del citado artículo 4 señala que el artículo 31 de la Ley del IGV e ISC será de aplicación, incluso en los casos en que se hubieran efectuado percepciones sin considerar las operaciones no comprendidas en los alcances del régimen de percepciones, siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente o importador, según el régimen, y el agente de percepción hubiera efectuado el pago respectivo; Que, por su parte, de acuerdo con el primer párrafo de la primera disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 126-2004/SUNAT y el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias las solicitudes de devolución de las retenciones o percepciones del IGV no aplicadas se presentan consignando en el Formulario Nº 4949 - "Solicitud de Devolución", como período tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de