Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Licenciamiento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El 26 de septiembre de 2018, mediante Oficio N° 1126-SG-UNI/2018, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de Doctor: i) Doctorado en Ciencias e Ingeniería Ambientales con mención en Desarrollo Sostenible, ii) Doctorado en Ciencias e Ingeniería Ambientales con mención en Abastecimiento de Agua y Saneamiento, y iii) Doctorado en Ciencias e Ingeniería Ambientales con mención en Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo. El 26 de septiembre de 2018, mediante Oficio N° 1127-SG-UNI/2018, la Universidad presentó una nueva SMLI, a partir de la cual requiere la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro denominado "Maestría en Ciencias en Ingeniería Textil con mención en Gestión de Empresas Textiles". Asimismo, el 29 de enero de 2019, mediante Oficio N° 0201-2019-ECP/UNI, la Universidad solicitó que el programa de estudio denominado "Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas"2 se acumule con los expedientes que se encuentran en trámite, cuya pretensión también está referida a la creación de programas conducentes a grado académico de doctor3. En atención a lo señalado, en el presente expediente se continuó con la evaluación del cumplimiento de las CBC respecto de la creación de cinco (5) programas de estudio, de los cuales cuatro (4) son conducentes a grado académico de doctor y uno (1) a maestro, en la modalidad presencial, a impartirse en su local SL014. Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 22 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 100-2019-SUNEDU-02-12, se efectuaron las observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida, de conformidad con los literales b) y c) del numeral 16.1 y 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Licenciamiento. El 5 de abril de 2019, mediante Oficio N° 816-2019ECP/UNI, la Universidad presentó la información requerida para la subsanación de observaciones a la SMLI. El 25 de abril de 2019, mediante Oficio N° 143-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el requerimiento de información referida a los Formatos de Licenciamiento C6 y C9, información cuantitativa y cualitativa adicional para el sustento de la demanda laboral, la carga horaria de los ambientes a ser utilizados y el financiamiento; por lo que, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. El 13 y 15 de mayo de 2019, mediante Oficios N° 1114-ECPG-UNI/2019 y N° 1126-ECPG-UNI/2019, respectivamente, la Universidad presentó la información requerida con el Oficio N° 143-2019-SUNEDU-02-12. El 21 de junio de 2019, mediante Oficio N° 214-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información complementaria a la Universidad, con la finalidad de continuar con la evaluación del cumplimiento de las CBC y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. El 5 de julio de 2019, mediante Oficio N° 1457-2019ECP/UNI, la Universidad solicitó ampliación del plazo para la entrega de la información requerida con el Oficio N° 214-2019-SUNEDU-02-12. Por ello, el 10 de julio de 2019, con Oficio N° 248-2019-SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad la prórroga de diez (10) días hábiles adicionales. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional5 y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos. El 19 y 31 de julio, 24 de septiembre y 4 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 1535-2019 ECP/UNI, Oficio N° 1622-ECPG-UNI/2019, Oficio N° 1996-2019-ECP/ UNI, y Oficio N° 2157-2019-ECP/UNI, respectivamente,

la Universidad remitió información complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones a su SMLI. En tal sentido, el 4 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 022-2019-SUNEDU-DILIC-EV6, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los cinco (5) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional y demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó el análisis cuantitativo y cualitativo para estimar con datos provenientes de fuentes primarias y secundarias la demanda laboral insatisfecha, y la demanda educativa insatisfecha, identificándose los actores estratégicos más relevantes de cada programa de estudios. Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas propuestos tienen modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos y sesenta y cuatro (64) créditos, para los programas conducentes a grado académico de maestro y doctor, respectivamente. Asimismo, la Universidad presentó el sustento sobre la disponibilidad horaria en laboratorios, aulas de enseñanza y ambientes para docentes en el local SL01 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo y forman parte de su licenciamiento institucional. La Universidad cuenta con mil doscientos cuarenta y tres (1243) docentes para el periodo académico 2019-I, de los cuales veinticinco (25) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas. Asimismo, la Universidad propone contratar veintitrés (23) docentes adicionales con régimen a dedicación a tiempo parcial, al 2020. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Además, se constató que el 60 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Cabe señalar que, se identificó que la Universidad cuenta con seiscientos seis (606) docentes con grado académico de bachiller, los cuales se encuentran en plazo de adecuación y representan el 48,8 % del total de la población docente. Respecto a los docentes que realizan actividades de investigación, se evidenció a ochenta (80) docentes en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (en adelante, Renacyt). Cabe señalar que, de

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Presentado con Oficio N° 1481-SG-UNI/2018 del 4 de diciembre de 2018. Mediante Resolución de Trámite N° 001 del 20 de marzo de 2019 se acumularon los expedientes con RTD N° 41995-2018-SUNEDUTD, N° 41996-2018-SUNEDU-TD y N° 004073-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue motivada a través del Informe de Acumulación N° 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la misma fecha. Ubicado en Av. Túpac Amaru N° 210, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Supuestos: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad, y (f) cambio de locación. Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional Artículo 28.- Procedimiento 28.1 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. (...)