Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO JOSÉ HERESI CHICOMA Alcalde (e) 1819054-1

Aprueban la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2019 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 207-2019-MDJM Jesús María, 17 de octubre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe N° 032-2019-MDJM/GPPDISGPIMGP, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones, y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 1592019-MDJM/GPPDI, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 1711-2019-MDJM/GM, de fecha 16 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 431-2019-MDJM/GAJRC, de fecha 16 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 1728-2019-MDJM/GM, de fecha 17 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 13.3 del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y el entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 33-2017-CEPLAN/PCD modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD y N° 016-2019/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitió la "Guía para el Planeamiento Institucional", la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Operativo Institucional (POI), el mismo que es descrito como el instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identificación de la

estrategia institucional, a través de actividades operativas e inversiones, debiendo el POI anual ser consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, el numeral 6.3 de la "Guía para el Planeamiento Institucional" establece que, cuando se modifica el Plan Estratégico Institucional, se debe modificar el Plan Operativo Institucional Multianual en el periodo que corresponda. Si el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modificación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución. Asimismo establece que, dependiendo de la magnitud del cambio en el POI, podrá requerir la modificación del PEI, en dicho caso, es necesario presentar como paso previo el informe de evaluación de implementación anual. De disponer recursos adicionales, se sugiere, destinar estos recursos a aquellas actividades programadas en el primer año del POI Multianual que no fueron financiadas y que contribuyen a los logros esperados del PEI, aplicando el principio de prelación. Si el informe de evaluación de implementación trimestral recomienda la modificación del POI Anual, la entidad debe registrar y aprobarlo en el aplicativo CEPLAN V.01 a partir de los periodos siguientes por ejecutarse. El POI Anual Modificado se fija al cierre de cada trimestre. El POI Anual Modificado del primer trimestre, debe recoger los cambios realizados desde la programación del primer año del POI Multianual aprobado hasta el cierre del trimestre en cuestión. Que, el referido numeral también señala, que durante la ejecución del POI Anual se recomienda realizar hasta cuatro (4) modificaciones (una por trimestre), dependiendo de la necesidad de la entidad que permita asegurar el logro de los resultados. De requerirlo, la entidad puede modificar el POI Anual desde el mes en ejecución o posterior (no es retroactivo), siempre en conformidad a las circunstancias de modificaciones señaladas anteriormente. Las modificaciones del POI Anual se identifican de acuerdo con el número de versión; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 175-2018MDJM, de fecha 19 de diciembre del 2018, se aprobó el Plan Operativo Institucional para el año 2019 de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 058-2019MDJM, de fecha 12 de febrero del 2019, se incorporaron mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por el monto de S/ 91,552 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 095-2019MDJM, de fecha 09 de abril del 2019, se incorporaron mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por el monto de S/ 2,000,000 por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados vía Impuestos Municipales; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 106-2019MDJM, de fecha 03 de mayo del 2019, se incorporaron mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por el monto de S/ 33,663,137 por la fuente de financiamiento Recursos Determinados vía Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 117-2019MDJM, de fecha 16 de mayo del 2019, se incorporaron mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por el monto de S/ 377,000 por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados vía Impuestos Municipales; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 130-2019MDJM, de fecha 07 de junio del 2019, se incorporaron mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por el monto de S/ 609,650 por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados vía Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 138-2019MDJM, de fecha 03 de julio del 2019, se incorporaron mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por el monto de S/ 2,772,491 por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 139-2019MDJM, de fecha 09 de julio del 2019, se incorporaron mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por el monto de S/ 582,803 por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;