Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
a) b) IGV Ley del IGV : : Al impuesto general a las ventas.

15
A la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias. A las retenciones del IGV acumuladas y no aplicadas a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del IGV, el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias. A las percepciones del IGV acumuladas y no aplicadas a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del IGV, el artículo 4 de la Ley Nº 29173, Régimen de Percepciones del IGV y normas modificatorias. Al sujeto que, al amparo de la normativa vigente, está habilitado para presentar la solicitud de devolución. A la solicitud de devolución de retenciones del IGV no aplicadas, de percepciones del IGV no aplicadas y de otros pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria cuya administración está a cargo de la SUNAT. No están comprendidas las solicitudes de devolución a que se refieren las resoluciones de superintendencia N.os 031-2015/ SUNAT, 059-2017/SUNAT, 326-2017/SUNAT y 121-2018/SUNAT ni la regulada en el Decreto Supremo Nº 066-2006-EF. Tampoco están comprendidas las solicitudes de devolución por percepciones realizadas a sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito del IGV a que se refieren los numerales 3.2. y 3.3. del artículo 3 de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias. Al sistema informático disponible en la internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Al Portal de la SUNAT en la internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

retenciones o percepciones del IGV no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo; Que, de otro lado, el artículo 39 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, dispone que, tratándose de tributos administrados por la SUNAT, la devolución se efectúa, entre otros, mediante documentos valorados denominados notas de crédito negociables y órdenes de pago del sistema financiero, quedando sujeta dicha devolución a las normas que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT; Que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de notas de crédito negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT, a través de notas de crédito negociables, se solicita mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente, pudiendo la SUNAT establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que señale para ello y que la información contenida en el escrito fundamentado se incorpore en dicho formulario. Similar disposición contiene el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF y normas modificatorias, que regula la devolución de los pagos antes indicados, cuyo rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público, mediante órdenes de pago del sistema financiero; Que, en uso de las facultades otorgadas por las normas citadas en el considerando anterior, se ha venido regulando la posibilidad de que los administrados presenten determinadas solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, a través de medios electrónicos; Que, a fin de continuar facilitando la presentación de las solicitudes de devolución de los pagos antes mencionados, resulta conveniente aprobar las disposiciones que permitan que otras solicitudes se puedan presentar, a opción del solicitante, a través de SUNAT Virtual y, en esa misma línea, modificar el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, el primer párrafo de la primera disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 126-2004/SUNAT y el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias para señalar que la solicitud de devolución de las retenciones o percepciones del IGV no aplicadas también puede presentarse a través de SUNAT Virtual; Que al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por ser innecesario, en la medida que solo se regula un medio virtual alternativo para efecto de la presentación de las solicitudes de devolución comprendidas en esta resolución; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del IGV e ISC; el artículo 31 del Reglamento de notas de crédito negociables; el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0512008-EF y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:

c)

Retenciones del : IGV no aplicadas

d)

Percepciones del : IGV no aplicadas

e)

Solicitante

:

f)

Solicitud de devo- : lución

g)

SUNAT Operaciones en Línea

:

h)

SUNAT Virtual

:

Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las disposiciones para que el solicitante pueda presentar la solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual. Artículo 3.- De la presentación de la solicitud La solicitud de devolución se puede presentar, a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolución", para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema y cumplir con los requisitos a que se refiere el párrafo 4.1. del artículo 4. Artículo 4.- De los requisitos para la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual 4.1. El solicitante debe cumplir con los requisitos que se indican a continuación para presentar la solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual: 4.1.1. No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que corresponda al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución. 4.1.2. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución. 4.1.3. En el caso de retenciones del IGV no aplicadas y de percepciones del IGV no aplicadas, además, se debe: a) Consignar como periodo tributario en la solicitud de devolución, el último vencido a la fecha de presentación de dicha solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas, según sea el caso, a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. b) Haber cumplido con presentar la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.