Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Paz Letrados de Huaraz vienen registrando un elevado número de improcedencias, ni tampoco respecto a las problemáticas informadas por la magistrada del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, entre las cuales destaca el hecho que la redistribución de expedientes hacia dicho juzgado de paz letrado, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ del 27 de marzo de 2019 y publicada el 4 de abril del mismo año, se haya realizado de manera extemporánea, ya que dicha redistribución culminó recién el 18 de julio de 2019. c) La doctora Gianina Gloria Guzmán Rodríguez, quien ocupaba el cargo de magistrada del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, elevó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash el Informe N° 001-2019-TJPL-HZ-CSJAN/PJ de fecha 6 de setiembre de 2019, en el cual, entre otras cosas, informó que la redistribución de 200 y 300 expedientes que debía recibir respectivamente del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ del 27 de marzo de 2019 y publicada el 4 de abril del referido año, se realizó de manera extemporánea ya que con fecha 18 de julio de 2019 recién fueron recibidos los últimos expedientes. Asimismo, en relación a la extemporaneidad en la redistribución de expedientes hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ, señala que mediante Oficio N° 1434-2019-TPJL-CSJAN-PJ, la doctora Gianina Gloria Guzmán Rodríguez, quien ocupaba el cargo de magistrada del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, informó al Presidente de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ancash que no se dio cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 277-2019-P-CSJAN/PJ del 8 de abril de 2019, que dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz le redistribuyeran 500 expedientes, lo que evidencia una inadecuada gestión y labor por parte de las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Ancash, ya que la ejecución extemporánea de la redistribución de expedientes hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, sería uno de los factores que ha propiciado su bajo nivel resolutivo. d) Mediante Oficio N° 172-2019-J-ODECMACSJAN/PJ, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash informó que ha verificado in situ el estado de algunos procesos que aparecen en el sistema con la resolución de "improcedentes" tanto en el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, señalando que las resoluciones de improcedencias en los procesos civiles y las de no ha lugar en los procesos por faltas (penal), se están descargando en un solo ítem denominado "Demanda Improcedente/Denuncia No ha lugar resuelta", por lo que recomienda que debe existir un ítem de descarga para las resoluciones de improcedencia (Civil) y otro para las resoluciones de no ha lugar (Faltas). e) Al mes de agosto de 2019, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz resolvió 515 expedientes, de los cuales solo dos son por improcedencias, de una carga procesal de 1,125 expedientes, con lo que obtuvo un avance del 43%, el cual representa un atraso superior a los dos meses respecto al avance ideal del 64% que debió registrar a dicho mes; y en el caso del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, estos registraron 971 y 867 expedientes resueltos, de los cuales 419 y 611 correspondieron a improcedencias, lo cual equivale al 43% y 71% de su producción, con lo cual sus producciones sin considerar improcedencias ascendería respectivamente a 552 y 256 expedientes de una carga procesal promedio de 919 expedientes cada uno, con lo cual sus avances serían del 46% y 21%, los cuales representan atrasos superiores a los dos y cinco meses respecto al avance ideal del 64% que debieron registrar a dicho mes. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12682019 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y

Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019, la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, adopte las siguientes medidas: a) Adoptar las acciones correspondientes a fin de elevar el nivel resolutivo del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, a efecto que al 31 de diciembre de 2019 cumplan con las metas establecidas en su especialidad e instancia; priorizando la producción de los expedientes principales en etapa de trámite. b) Informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales la redistribución de expedientes hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, dispuesta en el artículo cuarto, inciso a), de la Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2019 y publicada el 4 de abril del mismo año, se realizó de manera extemporánea, tal como se señala en el Informe N° 001-2019-TJPL-HZ-CSJAN/PJ que la ex magistrada de dicho órgano jurisdiccional elevó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash; indicando las acciones adoptadas con los funcionarios responsables del cumplimiento extemporáneo de lo dispuesto por este Órgano de Gobierno. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1819065-2

Incorporan a las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles" y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 416-2019-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 055-2019-CNISMOC-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", elaborado por el Centro de Estudios