Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 16
16
NORMAS LEGALES
Martes 22 de octubre de 2019 /
El Peruano
4.2. Los requisitos a que se refiere el párrafo 4.1. son validados en línea por SUNAT Operaciones en Línea al momento de la presentación de la solicitud de devolución. 4.3. La solicitud de devolución que no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo 4.1. no será admitida. Artículo 5.- De la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución" 5.1. Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. 5.2. La referida constancia contiene los datos de la solicitud de devolución y el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de las Resoluciones de Superintendencia N.os 203-2003/SUNAT, 126-2004/ SUNAT y 058-2006/SUNAT Modifícase el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, el primer párrafo de la primera disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 126-2004/ SUNAT y el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/ SUNAT y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes: "Artículo 11.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Las solicitudes de devolución se presentan utilizando el Formulario Nº 4949 "Solicitud de Devolución", en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT, o a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1649 - "Solicitud de Devolución" de acuerdo con lo que señale la SUNAT en la resolución de superintendencia respectiva." "DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Solicitudes de devolución de retenciones o percepciones En las solicitudes de devolución de las retenciones o percepciones no aplicadas, a que se refieren las resoluciones de superintendencia N.os 037-2002/ SUNAT, 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, ya sea que el solicitante opte por presentar el Formulario Nº 4949 "Solicitud de Devolución" o, de corresponder, el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución", se debe considerar como "periodo tributario" el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo." "Artículo 15.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN La solicitud de devolución de las percepciones no aplicadas, a que se refiere el numeral 14.2. del artículo 14, se puede presentar utilizando el Formulario Nº 4949 "Solicitud de Devolución", en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT, o a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución" de acuerdo con lo que señale la SUNAT en la resolución de superintendencia respectiva. En el formulario con el que se solicite la devolución de las percepciones no aplicadas se debe consignar como "periodo tributario" el último vencido a la fecha de
presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1819174-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería y reconocen la creación de cinco programas de estudio
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 136-2019-SUNEDU/CD Lima, 18 de octubre de 2019 VISTOS: Las Solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 41995-2018-SUNEDU-TD y N° 41996-2018-SUNEDUTD del 26 de septiembre de 2018, y RTD N° 004073-2019-SUNEDU-TD del 29 de enero de 2019, presentadas por la Universidad Nacional de Ingeniería (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 022-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 073-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, publicada el 28 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando la Resolución del Consejo Directivo que ha modificado la licencia institucional1, actualmente se reconocen noventa y dos (92) programas de estudio, de los cuales veintiocho (28) conducen a grado académico de bachiller, cuarenta y cinco (45) de maestro, seis (6) de doctor, y trece (13) programas de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento
1
Resolución del Consejo Directivo N° 091-2018-SUNEDU/CD del 7 de agosto de 2018.