Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de octubre de 2019 /

El Peruano

los artículos vigésimo cuarto y vigésimo octavo de la presente resolución, surtan efectos a partir de la fecha y culminen el 31 de diciembre del presente año, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, conforme a lo establecido en los artículos 157°, literales "g", "t" y "v" del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Piura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Lima, Loreto y Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1819168-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2918-2019-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/ as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4° inciso b, establece: "Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal." Que, por Decreto Supremo N° 192-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2018, se autorizó la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por la suma de S/. 59 295 634,00 (Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro y 00/100 soles), para financiar acciones de prevención y atención de casos de violencia contra la mujer. Al respecto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002924-2018-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2018, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto Supremo N° 192-2018-EF, a favor del Pliego 022 Ministerio Público,

hasta por la suma de S/. 6 427 689,00 (seis millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Que, mediante oficio N° 000604-2018-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2018, la Fiscalía de la Nación, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 192-2018-EF, informa que el presupuesto mencionado será destinado para la protección, prevención y atención de casos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con la creación de diez (10) Fiscalías Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, entre otras acciones. En ese sentido, en mérito al Acuerdo N° 5256 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2018, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS, de la citada fecha, se dispuso, entre otros, la creación de diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con sus correspondientes plazas fiscales y administrativas, las mismas que se encuentran distribuidas en los Distritos Fiscales de Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur. Que, al no haberse considerado en el Distrito Fiscal de Piura, la creación de una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en Paita, debido al exiguo presupuesto asignado; la abogada Sofía Hortencia Milla Meza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante informe N° 31-2019-MP-FN-PJFSPIURA, propone la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, en una Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, ello dada la alta cifra de feminicidios, lesiones, violaciones sexuales y otros, en el referido Distrito Fiscal, la misma que no irrogará gasto adicional a la Institución, toda vez que luego de verificar la carga de las Fiscalías Corporativas, sugiere, para un mejor desempeño de sus funciones, la redistribución de algunas plazas fiscales para poder viabilizar lo solicitado. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. Que mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional el abordaje de la "Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar" a través del "Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", cuya formulación, implementación, monitoreo y evaluación es asumida por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, y teniendo en cuenta la viabilidad de la propuesta, resulta necesario disponer el resolutivo respectivo referente a la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Paita, con todo su personal fiscal y administrativo, ello con la finalidad de que se permita que las víctimas de violencia reciban una respuesta oportuna por parte del Ministerio Público, para lo cual también deberá asignársele una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, creada por la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS, del 19 de julio de 2019; asimismo, tendrá que modificarse la denominación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, debiendo disponerse las designaciones del personal fiscal, según corresponda. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.