Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de octubre de 2019 /

El Peruano

de Justicia de las Américas - CEJA. El mencionado documento tiene por objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas, de mero trámite y de gestión de audiencias que les correspondan a un número de juzgados civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y/o Lima. Segundo. Que, a través de la citada resolución se conformó una Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", la misma que fue actualizada mediante Resoluciones Administrativas Nros. 208-2018-CE-PJ y 054-2019-CE-PJ. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, que tendrá la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral. Cuarto. Que, al respecto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Cajamarca y Ucayali solicitan su incorporación al "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", adjuntando los documentos por los cuales los jueces que conforman los órganos jurisdiccionales que conocen procesos civiles manifiestan su voluntad, para que se realicen las gestiones necesarias a fin de implementar el referido proyecto. Quinto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de incorporación de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Sexto. Que, en tal sentido, corresponde su aprobación por este Órgano de Gobierno en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12712019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali elabore, a la brevedad posible, el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción; conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ. Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, prestará asesoramiento técnico a los Equipos Técnicos Distritales en la elaboración del proyecto y sus instrumentos de gestión. Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali, adjunten un cronograma de implementación y prevean la infraestructura

necesaria para la instalación y funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1819065-3

Disponen la creación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Lima Este y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 421-2019-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 608-2019-P-UETICPP/PJ e Informe N° 224-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Oficio N° 622-2019-P-CSJLE/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la redistribución de la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado al Juzgado Penal Colegiado Permanente, de la referida Corte Superior. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 224-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, por el cual se evalúa la propuesta presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; concluyendo que es pertinente equilibrar la carga procesal de los Juzgados Penal Colegiado Conformado y Permanente del citado Distrito Judicial, como mecanismo de solución para incrementar la carga procesal e impulsar la producción del Juzgado Penal Colegiado Permanente, en aras de brindar un óptimo servicio de impartición de justicia. Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las